20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Demanda del CPACF

La AFIP no genera honorarios

La medida cautelar que le permitía cobrar honorarios a los abogados que actúen en juicios patrocinando a la AFIP fue revocada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. No estaba probada la realización de actos de disposición que afecten la cuantía o destino de las sumas correspondiente a honorarios, razonó la Alzada

La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una medida cautelar que le permitía a los abogados cobrar honorarios devengados en juicios cuando actuaran patrocinando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el marco de la causa “Colegio Publico De Abogados De Capital Federal C/ En-AFIP S/Proceso De Conocimiento”, en donde la entidad había obtenido la suspensión por el plazo de seis meses la vigencia de la reforma a la Ley de Procedimiento Fiscal.

Dicha normativa niega los honorarios para los abogados que representen a la AFIP en ejecuciones fiscales, estableciendo que en los juicios de ejecución fiscal no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos

Tras una resolución favorable a la entidad presidida por Eduardo Awad, la Cámara, con votos de los jueces José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y Claudia Caputi, hizo lugar a la apelación de la AFIP y dejó sin efecto la medida.

Los magistrados resaltaron que cuando no se advierten reunidos en autos los extremos legales que autorizan a conceder la tutela anticipada pretendida, como en este caso, los recaudos deben ser examinados con particular estrictez dado que se trata de suspender la aplicación de un dispositivo legal que se presume legítimo.

Para los​ camaritas, la entidad demandante no logró demostrar "una afectación concreta en el dominio de los fondos, sino que solo realizaron impugnaciones al contenido de la norma" y, por lo tanto, no se encuentran dados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que exige una medida cautelar, ya que la expresión “disposición” en el texto del art. 98 de la ley 11.683 mediante elart. 218 de la ley 27.430 no importa de modo automático la afectación concreta del derecho.

"No se advierte que se hubiera invocado que, una vez efectuada la distribución de los honorarios según las facultades otorgadas a la AFIP –atribuciones que no habrían sido cuestionadas en estas actuaciones y que estaban previstas en el texto del art. 98 de la ley 11683 con anterioridad a la reforma legislativa impugnada en autos- se hubieran realizado actos de disposición que afecten la cuantía o destino de las sumas correspondiente a honorarios regulados en juicio en favor de los abogados que representen y patrocinen al Fisco Nacional", sostuvieron los jueces.

Los magistrados resaltaron que cuando no se advierten reunidos en autos los extremos legales que autorizan a conceder la tutela anticipada pretendida, como en este caso, los recaudos deben ser examinados con particular estrictez dado que se trata de suspender la aplicación de un dispositivo legal que se presume legítimo.

Finalmente, el Tribunal remitió las actuaciones a la instancia de origen que deberá emitir la resolución final del tema.

 

 

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