A pedido del CPACF, la Justicia suspendió por seis meses la reforma que establece que en los juicios de ejecución fiscal no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes de AFIP.
La jueza Cecilia de Negre, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 dictó una medida cautelar que suspende por el plazo de seis meses la vigencia de la reforma a la Ley de Procedimiento Fiscal que niega los honorarios para los abogados que representen a la AFIP en ejecuciones fiscales.
El fallo se dio en el marco de la causa “Colegio Publico De Abogados De Capital Federal C/ En-AFIP S/Proceso De Conocimiento”, en la que la entidad, presidida por Eduardo Awad, demandó al organismo recaudador a fin de que se declare la inconstitucionalidad del texto vigente del artículo 98 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal
Por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria se introdujo una modificación a la norma procedimental, y se estipuló que queda en cabeza de AFIP la “disposición y distribución” de los honorarios que se devenguen en los juicios en favor de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del Fisco.
La magistrada apuntó a “la existencia de jurisprudencia del fuero que reconoce a los abogados del Fisco la titularidad del derecho al honorario”.
Además de que en los juicios de ejecución fiscal no se devengarán honorarios en favor de los letrados que actúen como representantes o patrocinantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
EL CPACF, patrocinado por Juan Pablo Echeverría, cuestionó el criterio legislativo, por entender que el honorario devengado a favor del profesional actuante en las ejecuciones fiscales ya sea que se regule judicialmente o se estime administrativamente,”es honora rio devengado judicialmente por la actuación del profesional que lo genera y sobre cuya cabeza se origina”. En otras palabras, que el honorario es del abogado, no de AFIP.
La jueza De Negre, al otorgar la cautelar, ponderó que la verosimilitud del derecho se encontraba dada en las disposiciones de los artículos 1 a 3 de la ley 27.423 de Honorarios Profesioales, que establece, entre otros puntos, que la actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso. Asimismo, la magistrada apuntó a “la existencia de jurisprudencia del fuero que reconoce a los abogados del Fisco la titularidad del derecho al honorario”.
Además, estimó que el peligro en la demora “surge, en principio, del carácter alimentario que se le reconoce a los honorarios”.