20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogados, jubilados y con ganancias

Un Juzgado de La Plata denegó una medida cautelar solicitada por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia, que pretendía dejar de retener impuesto a las ganancias a los letrados que se hayan jubilado.

En un fallo dictado en marzo de este año ("García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad") la Corte Suprema resolvió declarar inconstitucional los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, que imponen que las jubilaciones y pensiones  tributen el impuesto a las ganancias.

Además, ordenó que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante. Dicha sentencia benefició a una jubilada de 79 años a quien le descontaban desde 2015 cerca de un 30% de sus haberes.

En aquella oportunidad, el Máximo Tribunal ponderó que el jubilado incurre en mayores gastos que otro contribuyente que no esté en su situación y que "el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro".

 

La entidad solicitante no es el sujeto pasivo de la obligación tributaria principal gravada por los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628”, sino que “sólo reviste la calidad de agente de retención del impuesto a las ganancias”.

 

Luego de tal modo de decidir, desde la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se requirió el dictado de una medida cautelar que disponga “la suspensión o cese inmediato de las retenciones que efectúa la Caja […] a sus abogados y pensionados con causa y destino al pago del impuesto a las ganancias”.

Además, desde la entidad sostuvieron que la relación jurídica existente con el Fisco Nacional se ha tornado difusa y requiere de una delimitación judicial, toda vez que, como agente de retención, la Caja "no sabe cómo proceder" luego del dictado de la sentencia “García” de la CSJN.

Por su parte, el juez a cargo del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de La Plata, Adolfo Gabini Ziulu, afirmó que “la entidad solicitante no es el sujeto pasivo de la obligación tributaria principal gravada por los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628”, sino que “sólo reviste la calidad de agente de retención del impuesto a las ganancias”.

Además consideró que en los elementos presentados en el juicio no se encuentran configurados los recaudos exigidos para la procedencia de la medida precautoria solicitada, tanto en lo que hace a la verosimilitud del derecho como al peligro en la demora. En tal sentido, afirmó que la invocación de un fallo en el sentido pretendido, no lleva a que éste resulte de aplicación automática al caso.

“Nuestro Máximo Tribunal ha alertado de la necesidad de efectuar un análisis de la totalidad de los aspectos que rodean el hecho imponible en el caso concreto de aquél que denuncia la inconstitucionalidad, por cuanto precisamente se trata de una imposición de carácter subjetivo, que no puede desentenderse de los aspectos personales del contribuyente y de sus singularidades” concluyó el magistrado, que resolvió que “en virtud de estas consideraciones, cabe rechazar la medida cautelar solicitada en autos, por cuanto no se evidencia que el requisito de verosimilitud del derecho se encuentre prima facie acreditado”.

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