17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Arrancará en las estaciones de Retiro y Lacroze

Bajando al delito del tren

El Ministerio de Seguridad dictó una resolución que habilita a las fuerzas de seguridad a solicitar los DNI en las estaciones de trenes. Es para la “constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Por medio de la Resolución 845/2019, el Ministerio de Seguridad creó el “Programa Ofensores en Trenes” por el cual otorgó facultades a las Fuerzas Policiales y de Seguridad para solicitar los DNI de las personas que se encuentren en las estaciones de trenes y alrededores.

Con la medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, la cartera de Patricia Bullrich instruye a las Fuerzas Policiales y de Seguridad “a los efectos de que extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros, teniendo por objeto, a través de la verificación de identidad de las mismas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial”.

Según prevé el texto,  la Policía, Gendarmeria y Prefectura, luego de hacer la verificación correspondiente, y en caso de comprobarse la existencia de medidas restrictivas, se comunicarán a la autoridad judicial pertinente, y labrarán un acta “en la que se notificará a la persona identificada de lo que en consecuencia disponga dicha autoridad”.

 

“La solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales, constituye una de las facultades propias del ejercicio del poder de policía del Estado en materia de prevención del delito”, explican desde la cartera,

 

La resolución agrega que en caso de presentarse “más de una medida judicial de carácter restrictivo”, deberá informarse a los magistrados “sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes”.

De acuerdo con el texto publicado, el Programa tiene su génesis en la Ley de Seguridad Interior nº 24.059 y su decreto reglamentario, aclarando que “la interceptación de un ciudadano en la vía pública por parte de la Policía con fines de identificación, en este caso exigir la exhibición de su documento de identidad, forma parte de su actividad, toda vez que tiene entre sus funciones la de “prevenir delitos’”.

El Ministerio de Seguridad también invocó jurisprudencia del Tribunal de Justicia porteño del año 2016, cuando resolvió que la Policía tiene la potestad de requerir la exhibición del DNI siempre que la medida se ejercite razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional.

“La solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales, constituye una de las facultades propias del ejercicio del poder de policía del Estado en materia de prevención del delito”, explican desde la cartera, recopilando lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Ciudad en la causa “Expte. nº 11835/15 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC’”.

En ese precedente, el TSJ porteño revocó una resolución de Cámara que había declarado que “la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación - aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación (…) si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”.

El fallo, dividido, había concluido en que “el genuino control que, en determinados lugares, ejerce la autoridad de prevención con fines disuasorios, a fin de resguardar en mayor medida las legítimas expectativas de seguridad que la población deposita en ella, ciertamente no puede ser tildado en abstracto de espurio e insostenible, bajo el argumento de que aquel limitaría de una manera poco significativa la circulación de los ciudadanos o su intimidad (…)”.

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