13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024
El caso fue impulsado por una de las juezas designada hace siete años

El fin de una larga espera

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá dotar de recursos para la puesta en marcha de los Tribunales Federales de San Justo. Fueron creados en 2007, pero nunca se pusieron en funcionamiento.

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo que ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación “dotar de los recursos presupuestarios, de infraestructura y materiales necesarios” para posibilitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la habilitación de los Tribunales Federales de San Justo.

Se trata de una acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Judicial de la Nación, Consejo de la Magistratura por su “ilegítima omisión consistente en no haber arbitrado los medios necesarios” para poner en funcionamiento los tribunales federales de San Justo que fueran creados mediante la ley 26.246, en mayo de 2007.

En el caso, el juez Enrique Lavié Pico hizo lugar al amparo impuesto por la jueza María Isabel Fulgheri y, en consecuencia, exhortó al Consejo de la Magistratura a que “de cumplimiento con su obligación de dotar de los recursos  presupuestarios, de infraestructura y materiales necesarios” para posibilitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga la habilitación.

 

La causa llegó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal por los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada. Allí los jueces analizaron las funciones del Consejo de la Magistratura y destacaron su rol como administrador de los recursos del Poder Judicial y, además, su funcionar a la hora de elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.

 

La presentación fue impulsada por la jueza María Isabel Fulgheri, quien fue designada por concurso como vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Justo. A pesar de haber transcurrido más de 7 años del nombramiento y 12 años desde la promulgación de la ley 26.246, la magistrada señaló que “el fuero no se ha puesto en funcionamiento” y “se ve privada de ejercer su cargo de manera arbitraria e ilegítima”.

La causa llegó a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal por los recursos de apelación deducidos por la parte actora y demandada. Allí los jueces analizaron las funciones del Consejo de la Magistratura y destacaron su rol como administrador de los recursos del Poder Judicial y en la elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.

“(...) el incumplimiento al mandato legal que ordenó la creación de la Justicia Federal de San Justo, prolongado en el tiempo por más de 12 años, constituye, en lo que a sus obligaciones respecta, una omisión que ocasiona, con ilegitimidad manifiesta, un perjuicio actual a la actora, quien fue  designada  hace casi más de siete años para ocupar un cargo en la referida jurisdicción”, advirtió el fallo.

También analizaron las alegaciones del accionado referidas a los diversos trámites iniciados para adquirir un inmueble, y las complejas exigencias técnicas que dicha labor demandaría. “No resultan suficientes para modificar la solución adoptada toda vez que, por el contrario, confirman la responsabilidad que le corresponde por el cumplimiento de las previsiones de la ley 26.246 y, a su vez, no alcanzan para justificar el excesivo e irrazonable tiempo transcurrido sin que se lograse su cometido”, explicaron los jueces.

Y concluyeron: “Resulta oportuno aclarar que lo hasta aquí expuesto no implica desconocer que la puesta en funcionamiento de nuevos tribunales de justicia, como en el caso, responde a un procedimiento específico e importa un 'acto complejo', dada la necesaria intervención de diversos órganos del Estado, pero ello no obsta a la configuración de los respectivos incumplimientos del demandado”.



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