El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó a la obra social estatal que garantice la cirugía odontológica a niño con autismo.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro revocó un fallo y ordenó que “se tomen las medidas necesarias para garantizar la intervención quirúrgica odontológica a un niño con diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA)”, luego de un amparo presentado por la mamá del paciente.
Los jueces Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinni, Ricardo A. Apcarián, Sergio M. Barotto y Adriana C. Zaratiegui, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, especificaron que “el plus protectivo dirigido al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad implica la doble protección legal de la que es titular el hijo de la amparista”.
La causa se inscribió como urgente ya que el menor lleva más de tres meses sin poder recibir la asistencia odontológica que necesita y acorde a los requerimientos ambientales citados, que el trastorno que padece le imponen.
La madre del menor solicitó a la justicia que garantice la intervención con los profesionales que tratan a su hijo y no se encuentran en la cartilla de prestadores de la obra social. Al respecto, los jueces explicaron que “si bien el Ipross no negó la prestación, lo cierto es que al no contar con el profesional requerido, ofreció como alternativa realizar la práctica en el Hospital Artémides Zatti con sus profesionales. Resulta entonces de suma importancia que dicha práctica se lleve a cabo bajo la modalidad indicada por los profesionales tratantes”.
En ese sentido, los magistrados agregaron que el trastorno del espectro autista afecta la manera en la que una persona percibe y socializa con otras personas, lo que causa problemas en la interacción social y la comunicación.
Por lo tanto, "los estímulos sensoriales, cambios inesperados de rutina, estrés ambiental, mal interpretación de su entorno y situaciones que provocan ansiedad y miedo, suelen precipitar los problemas de conducta”.
En conclusión, “no se trata de exigir a la obra social una atención, cuidados o conductas especialmente calificadas que exceden el criterio de normalidad o standard legal, sino una prestación que se adecue a los parámetros de razonabilidad y diligencia media frente al caso concreto que se presenta”, detallaron los camaristas.
La causa se inscribió como urgente ya que el menor lleva más de tres meses sin poder recibir la asistencia odontológica que necesita y acorde a los requerimientos ambientales citados, que el trastorno que padece le imponen.