20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aceite de cannabis para un niño con autismo

El Estado le deberá suministrar gratuitamente el aceite de cannabis a un niño que padece hipoacusia severa, retraso mental y trastorno de espectro autista. Deberá ser utilizado solamente con fines medicinales de acuerdo con la indicación del médico tratante.

 

En la causa “B. M. S. y otro c/ Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación s/ amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó al Estado Nacional el suminsitro gratuito de aceite de cannabis para los amparistas (M.S.B. y P.E.R) en representación de su hijo A.L.R., con el único fin de emplearlo como consumo medicinal para el niño, quien padece hipoacusia severa profunda bilateral, hemiparesia lateral izquierda, retraso mental y trastorno de espectro autista.

 

Los magistrados recordaron que la Ley 27.350 creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, que persigue distintos objetivos, entre ellos “emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud” y “garantizar el acceso gratuito del cannabis a toda persona que se incorpore al programa”.


El juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y autorizó a los progenitores de A.L.R. a cultivar en su domicilio particular las plantas de cannabis necesarias para abastecer al niño del aceite requerido con fines medicinales, en base a la afección que padece.

Según el informe del médico psiquiatra, A. toma aceite de cannabis a razón de cuatro gotas diarias, y el profesional dejó constancia de que a lo largo de ese período se observó “una evolución favorable en el sentido de un franco mejoramiento comportamental, así como la posibilidad de poder reducir las dosis psicofarmacológicas que tenía prescriptas”.

Contra ese pronunciamiento el Ministerio de Salud y Desarrollo de la Nación dedujo recurso de apelación, quejándose de que “la manipulación de semillas y/o los plantines quedan fuera del cuidado y del control de algún organismo del Estado Nacional”; que “no se cuenta con prescripción médica suficiente que avale que el tratamiento con cannabis sea adecuado para la patología del niño”; y que “no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que todo anticipo cautelar demanda”.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones de La Plata –Carlos Alberto Vallefin y Antonio Pacilio- evaluaron que se debe dar consideración primordial al interés superior del niño en todas las medidas concernientes a él (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño), siendo una de sus claras expresiones el derecho que aquel tiene a la atención integral de su salud; y que además, la Ley 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.

Los magistrados recordaron que la Ley 27.350 creó el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, que persigue distintos objetivos, entre ellos “emprender acciones de promoción y prevención orientadas a garantizar el derecho a la salud” y “garantizar el acceso gratuito del cannabis a toda persona que se incorpore al programa”.

“No escapa a la atención de este Tribunal que -como alega el recurrente- no hay en la causa una prescripción médica que avale específicamente el tratamiento con cannabis como la alternativa más adecuada para el abordaje de la salud de A. Sin embargo, exigir esa certeza, en una cuestión que incluso aún no está clausurada en el campo de la ciencia, contrasta con el juicio hipotético que caracteriza al examen cautelar de un reclamo que involucra la urgente atención de la salud de un niño” evaluaron los jueces.

Para confirmar la sentencia de grado, y ordenar al Estado Nacional el suministro gratuito del aceite de cannabis con los fines medicinales indicados para el niño por el médico psiquiatra, los magistrados concluyeron que “ello es así porque esa aseveración no supera el test de lo conjetural y, como tal, no puede enervar ni postergar la necesidad actual y acreditada de brindar un tratamiento que de acuerdo a lo testimoniado por los profesionales que asisten a A., hasta ahora ha arrojado resultados singularmente benéficos para su salud e integración familiar y social”.

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