20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobreseyeron a Basavilbaso por la muerte de un menor

La Justicia determinó que los funcionarios del IVC no fueron responsables por el fallecimiento de un adolescente y las graves heridas que sufrieron otros dos en un complejo habitacional que estaba siendo reparado por orden judicial.

El Complejo Habitacional Soldati estaba siendo reparado en cumplimiento de las obras ordenadas en la resolución dictada en el expte. 34250/00 ‘Andicoechea y otros c/ GCBA y otros s/ amparo’ que tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Tributario n° 6, que en diciembre de 2011 había echo lugar a la acción de amparo interpuesta por María Eugenia Andicoechea y María Susana Corpache, por el pésimo estado en que se encontraba el complejo.

En septiembre de 2015, tres adolescentes estaban jugando en la escalera del sexto piso del edificio 14, se apoyaron en una baranda existente en el lugar que se desprendió de sus fijaciones, causando que los tres cayeran al vacío. Uno de los menores, Cristian Antonio Crespo, murió por traumatismos múltiples mientras que sus compañeros resultaron heridos de gravedad.

Daniel Alberto Dávalos presentó fractura de fémur izquierdo, leve contusión pulmonar izquierda y hematoma en muslo izquierdo, retroperitoneal y pelvis inferior, meientras que Gastón Salinas tuvo politraumatismo, traumatismo encéfalo craneano grave, neumotórax derecho, contusión cerebral frontal derecha y falange cuarto dedo del pie.

A raíz del trágico accidente, varios funcionarios del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, fueron imputados. Según la causa, cuando el GCBA fue notificado de lo resuelto en el proceso de amparo que ordenó las obras, Carlos Dagoberto Kerr estaba a cargo de la Gerencia General IVC y Gonzalo Estivariz Barilati estaba a cargo de la Gerencia de Coordinación General Legal y Técnica, mientras que al tiempo del hecho investigado, el primero, que formaba parte del Directorio IVC y el segundo, era Gerente General. Por su parte, Emilio Basavilvaso se desempeñó como Presidente del IVC durante todo ese tiempo.

Luego del proceso que duró tres años, para la Justicia “no surge de lo actuado que los funcionarios que no tenían a cargo la gestión directa y el control, sobre la realización efectiva de los trabajos vinculados con los arreglos que correspondía realizar en el complejo habitacional Soldati, hayan quebrantado el deber específico que sí se les requería cumplir.”

A su vez la prueba colectada “refuerza la ya sentada ajenidad de Basavilbaso, Fernández, Garcilazo, Keer, Estivariz Barilati y Castro, porque son demostrativas de que el deber funcional que tenían, es decir, “gestionar” la realización de las obras, fue cumplido, puntualmente, cuando dispusieron todo para que el área respectiva dentro del IVC se encargara de la contratación y del control de quien efectivamente fuera a realizarlas.”

A instancias del reclamo de los habitantes del complejo habitacional en cuestión, el IVC comenzó un proceso dirigido a resolver las muchas y variadas falencias puntualizadas en distintos sectores del lugar. El deber de cuidado que tenía la administración a raíz de la sentencia dictada en el amparo “Andicoechea”, quedó debidamente satisfecho con la suscripción del convenio con la Cooperativa La Esperanza Ltda (la Cooperativa).

Según puntualiza el fallo “los imputados se preocuparon por resolver aquellos problemas que eran idénticos a los que generaron el hecho objeto de pesquisa, cuanto, sobre todo, que esa preocupación alcanzó un altísimo grado de realización … que es reconocible como decididamente razonable y en alguna medida, satisfactorio del deber funcional que en lo particular les incumbía.

Ese alto porcentaje en el cumplimiento de los trabajos y el acompañamiento constante que los imputados fueron haciendo sobre las tareas encomendadas, durante algo más de un año desde que comenzó la intervención de la Cooperativa; conductas que pueden entonces ser interpretadas , como actos concretos que diluyen o tornan insignificante la incidencia que el presunto incumplimiento funcional de los imputados pudo haber tenido en el lamentable resultado que representa el objeto procesal de este sumario.”

Por ello, la Justicia dictó el sobreseimiento de Oscar Horacio Castro, Horacio Alberto Tejeiro, Iván Carlos Dagoberto Keer, Gonzalo Estivariz Barilati, Gustavo Alejandro Mola, Emilio Basavilbaso, Roberto Alejandro Fernández y Martín Gonzalo Garcilazo

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