20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El monto fue de $40.000

A bancarse la multa

La Cámara CAyT porteña sancionó a un banco por cargos en una tarjeta de crédito que fueron impugnados durante años por un cliente. El fallo cuestiona que no se haya explicado al consumidor dentro de los quince días siguientes a la recepción de reclamo, la liquidación ni tampoco aportado copia de los comprobantes

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Banco Galicia contra la disposición que resolvió multarla con la suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 4 de la ley 24.240 y al artículo 27 de la ley 25.065.

Las actuaciones se iniciaron por el reclamo de un usuario ante el área de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien denunció a la entidad bancaria por un consumo facturado en dólares, el cual desconoció en reiteradas ocasiones.

El cliente desconoció un consumo de la tarjeta de crédito de la que era titular por la suma de U$S 985. Realizó varios reclamos en la sede de su sucursal, como también vía telefónica al número indicado como de “atención a consultas”, sin obtener respuesta. 

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) sancionó Banco de Galicia por la infracción al artículo de la ley 24.240 y al artículo 27 de la ley 25.055. Para sí decidir, el organismo consideró que “no se cuestiona en autos la legitimidad de los cargos impugnados, sino la falta de una respuesta integral a los reclamos”, ya que, según constancia de autos, “no se le exhibió al denunciante toda la documentación que acredite la operación impugnada, a fin de dar certeza sobre la resolución del reclamo”.

Asimismo, sostuvo que “no se observa en autos que al denunciante se le haya dado una explicación clara sobre la exactitud del cargo impugnado, ni que la sumariada haya aportado toda la documentación que avale dicha operación, ni que haya dado cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente para dar respuesta a la impugnación efectuada".

Posteriormente, el denunciante expresó que ”no tenía nada más que reclamar y desistió”, porque informó que suscribió un acuerdo con la entidad bancaria por el cual recibió 13 mil pesos en concepto de indemnización. Ante esta situación, la entidad interpuso recurso directo de apelación contra la sanción de la DGDYPC.

En este escenario, el Tribunal de Alzada, conformado por Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, rechazó el recurso presentado por la parte actora en los autos “Banco de Galicia y Buenos Aires SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

En su voto, el juez  Balbín explicó que “no se argumentó debidamente ni se ofreció prueba o sustento suficiente que permita desacreditar lo expuesto por la DGDYPC al fundar la resolución”.  Los camaristas Díaz y Schafrik adhirieron a su postura.

 

Para el magistrado, la entidad financiera “no explicó al cliente, dentro de los quince días siguientes a la recepción de reclamo, la liquidación ni aportó copia de los comprobantes”, y agregó que “aun teniendo por cierto que Visa Argentina S.A. (…) fue quien denegó el pedido de anulación de cargo, ello no eximía al Banco (…), ni tampoco lo habilitaba a desligarse de la eventual resolución del reclamo”.

 

Señaló, además, que las explicaciones brindadas constituyen meras manifestaciones sin sustento probatorio, en tanto no obra en autos constancia alguna que dé cuenta que la parte actora haya efectivamente contestado los reiterados reclamos efectuados por el denunciante –no desconocidos por la recurrente–, o bien, que haya brindado una información oportuna, suficiente y detallada al respecto”.

Para el magistrado, la entidad financiera “no explicó al cliente, dentro de los quince días siguientes a la recepción de reclamo, la liquidación ni aportó copia de los comprobantes”, y agregó que “aun teniendo por cierto que Visa Argentina S.A. (…) fue quien denegó el pedido de anulación de cargo, ello no eximía al Banco (…), ni tampoco lo habilitaba a desligarse de la eventual resolución del reclamo”.



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