20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no se dilata

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro condenó a una obra social por dilatar los trámites para la entrega de la medicación a un menor afiliado que padece trastorno afectivo bipolar.

El Máximo Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia que obligó a una empresa de medicina prepaga a “otorgar cobertura integral del 100%” a un paciente con cuadro de salud acreditado de trastorno afectivo bipolar, “proveyéndole al efecto la medicación prescripta, las consultas médicas y el acompañante terapéutico” indicado por los profesionales.

La demanda fue interpuesta por la madre del paciente, quien requirió a la prepaga el cumplimiento de las prestaciones, pero la empresa denegó de manera recurrente argumentando el incumplimiento de la documentación necesaria que, según el expediente, "no surge concretamente cuál ha sido la documentación faltante".

La sentencia sostiene que la empresa de medicina prepaga no se negó la cobertura del tratamiento requerido, impuso exigencias “meramente dilatorias, que agudizan el estado de salud y el riesgo tanto para el paciente y su entorno familiar”.

"El plexo normativo aplicable al caso resulta amplio, encontrando la presente acción sustento en la Constitución Nacional, Provincial, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, incorporada al derecho interno por ley 25.280, la Convención Internacional sobre derecho de las Personas con Discapacidad, y las leyes del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", sostiene el fallo.

Los magistrados agregaron que las personas con discapacidad, además “de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda”.

La sentencia sostiene que la empresa de medicina prepaga no se negó la cobertura del tratamiento requerido, impuso exigencias “meramente dilatorias, que agudizan el estado de salud y el riesgo tanto para el paciente y su entorno familiar”.

Además, a pesar de “concurrir semanalmente a las oficinas de Federada Salud”, la documentación faltante a la que se hace referencia nunca le fue solicitada a la mujer.

 

 

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