05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La escuela especial no la cubre la prepaga

La Corte Suprema hizo lugar a una queja interpuesta por una  prepaga y dejó sin efecto una sentencia que la obligaba a cubrir la cuota de un colegio privado a una niña con síndrome de down.

El Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de Mendoza que condenó a OSDE a que brinde a una niña con síndrome de down la cobertura correspondiente a la escolaridad “conforme con los aranceles actualizados de las pertinentes resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación”.

Fue en el contexto de la causa “A., M. L. por su hija menor c/ OSDE s/ ley de medicina prepaga” donde, en un fallo dividido que cuenta con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosnkrantz y las disidencias de Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, el Máximo Tribunal concluyó que había “fallas en la fundamentación” de la sentencia.

 

En el fallo impugnado se había estimado que en el caso debía hacerse prevalecer la contención socio-afectiva de la niña “a efectos de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad”.

 

La niña del caso, de nueve años de edad, concurría a ese colegio desde sala de 2 años. Conforme surge del fallo, su médica pediatra había solicitado que su escolarización continuara en el mismo instituto y la psicopedagoga que la asistía “había firmado que un cambio de institución no resultaba prudente”.

En ese contexto, el fundamento de la decisión giró en torno a que OSDE “no había demostrado la existencia de un establecimiento educacional público adecuado para recibir a la menor”. Consecuentemente, la Alzada estimó que en el caso debía hacerse prevalecer la contención socio-afectiva de la niña “a efectos de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad”.

La empresa de medicina prepaga recurrió la sentencia invocando la doctrina de la arbitrariedad, argumento compartido por la Corte, que entendió que la Cámara “dio relevancia a algunos elementos que, aunque importantes, no son definitorios y, al propio tiempo, relativizó la existencia de otros que resultaban conducentes para demostrar la improcedencia de esa obligación”.

Por ejemplo, “advirtió que la elección de los progenitores resultaba infundada al destacar que el instituto escogido es uno de los más costosos del ámbito educativo provincial y que, después de haber hecho concurrir allí a la niña por más de cinco años, intempestivamente solicitó a OSDE el pago de los aranceles escolares”.

De igual modo – apuntaron los supremos- la Alzada omitió toda consideración de los testimonios brindados por expertas en psicopedagogía que daban cuenta de la posibilidad de que la menor asistiera a las escuelas públicas provinciales, o del informe que en igual sentido emitió la Dirección General de Educación Especial de la provincia, ni tampoco evaluó que la demandada “se había hecho cargo de las prestaciones de apoyo escolar e integración a través de tratamientos psicopedagógicos, neurolingüística, terapia ocupacional”.



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