20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Escribanos a la carga

El Superior Tribunal de Corrientes  autorizó un pedido del Colegio de Escribanos para que en los juicios donde se resuelva sobre la incapacidad o capacidad restringida de las personas, se solicite un informe del Registro de Actos de Autoprotección.

El Superior Tribunal de Justicia aprobó por Acuerdo 28/2019 la solicitud del Colegio de Escribanos respecto a los juicios donde se resuelva sobra la incapacidad o capacidad restringida de las personas. Desde ahora, al iniciar una causa se deberá solicitar una certificación del Registro de Actos de Autoprotección que se encuentra a cargo del Colegio con el fin de conocer la existencia de actos de autoprotección inscriptos si los hubiera.

Los miembros de la Corte provincial explicaron que con dicho registro "se garantiza la privacidad y reserva de la información expresada por una persona mediante escritura pública de un conjunto de actos voluntarios de carácter preventivo ante una eventual incapacidad psicofísica".

El Registro de Actos de Autoprotección es una institución jurídica para dejar sentada la voluntad de quienes decidan sobre su propia vida y patrimonio ante la eventualidad de ser sujetos de una incapacidad que les impida decidir por sí mismos.

Los registros tienen nombre y apellidos del otorgante, nacionalidad, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, estado civil, datos filiatorios, domicilio y los demás datos personales que tiendan a su mejor individualización. Además lugar y fecha de otorgamiento, número, folio, nombre, apellido y registro notarial.

Se pueden inscribir en el registro las escrituras públicas, que contengan declaraciones, previsiones y directivas del otorgante, para que sean ejecutadas ante la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera fuere la causa que la motiva.

El STJ aprobó la medida en el marco del artículo 60 del Código Civil y Comercial de la Nación donde se establece: “Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento”.

El Registro de Actos de Autoprotección es una institución jurídica para dejar sentada la voluntad de quienes decidan sobre su propia vida y patrimonio ante la eventualidad de ser sujetos de una incapacidad que les impida decidir por sí mismos.


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