Un Tribunal de Familia de Córdoba admitió un reclamo de filiación extramatrimonial de una mujer en nombre de sus hijas luego de que el padre de las niñas falleciera. El Juzgado fundó su decisión en el informe de estudio genético de ADN practicado sobre el material cadavérico del causante.
En la causa “T., I. B. Y O. C/ SUC. DE B., A. A. - ACCIONES DE FILIACIÓN - CONTENCIOSO -POST MORTEM”, el Juzgado de Familia de Cuarta Nominación de Córdoba resolvió hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación extramatrimonial post mortem entablada por la progenitora en nombre y representación de sus hijas menores de edad, en contra de los sucesores del padre alegado.
El fallecido (A.A.B) se encontraba divorciado de su ex esposa (L. R. P) desde 2008, habiendo tenido dos hijos con ella (A. y G. B), quienes viven con su progenitora. Por su parte, la actora relató que convivió con A. A. B. los últimos diez años hasta el momento de su fallecimiento, aunque mantuvieron una relación de veinte años aproximadamente conforme lo acredita mediante certificado de convivencia.
Manifestó la accionante que fruto de dicha relación tuvieron dos hijas (I. B. y F. E). que no fueron reconocidas por su padre dado que al momento de su nacimiento, si bien convivía con la dicente y sus hijas, continuaba casado con P., y el mayor de los hijos no aceptaba que su padre pusiera su apellido a las niñas.
Cuando debían concurrir ambas partes al Área de Servicios Judiciales para la extracción de material biológico en la persona de las reclamantes, el Área de Genética Forense informó que no concurrieron a la extracción para prueba genética los jóvenes G. y A. B., habiendo asistido las niñas I. y F. y su madre L. d. V. T.
Ante este panorama, el Tribunal de grado concluyó que solo conoce como posibles sucesores de B. a sus dos hijos, A. y G. B. Frente a ello, la actora apeló la sentencia, solicitando que se realice un estudio genético de ADN post mortem. Fijada la primera audiencia, la ex esposa del difunto y sus hijos se ausentaron, por lo que fue suspendida.
Posteriormente, cuando debían concurrir ambas partes al Área de Servicios Judiciales para la extracción de material biológico en la persona de las reclamantes, el Área de Genética Forense informó que no concurrieron a la extracción para prueba genética los jóvenes G. y A. B., habiendo asistido las niñas I. y F. y su madre L. d. V. T.
Dado que los resultados obtenidos del informe genético marcaron en ambas niñas que todos los marcadores genéticos autosómicos son compatibles con la paternidad biológica de A. B. de 99,9%, el Tribunal dictaminó que “es prueba suficiente para tener por acreditado el vínculo de las adolescentes respecto del señor B”. También influyó en la decisión adoptada por el Juzgado la conducta procesal asumida por los sucesores/herederos de B., quienes no comparecieron al proceso en ningún momento.