Casación Ordinaria anuló una sentencia que estableció la pena de un hombre sin computar el tiempo que estuvo detenido en instituciones socioeducativos cuando era menor.
En los autos “T. A. O. s/ recurso de casación”, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal ordenó contabilizar los tiempos en los cuales el condenado estuvo alojado en las residencias socioeducativas de libertad restringida a la hora de fijar el vencimiento de la condena dictada.
Al momento de dictar la sentencia, el juez de grado omitió contabilizar los tiempos en los cuales el imputado permaneció detenido cuando era menor, por diferentes delitos, lo que motivó a la defensa para interponer un recurso con el argumento que "las residencias educativas son dispositivos que ocupan un espacio intermedio entre el alojamiento en los centros de régimen cerrado y el medio libre, caracterización que no las excluye como dispositivos de privación de libertad atenuada".
Los jueces resaltaron que cualquier forma de detención o encarcelamiento de un menor, que no le permita salir por su propia voluntad, sino por medio de una orden judicial, se considera como una privación de su libertad.
Los camaristas recordaron la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual sostuvo que en lo que respecta a la situación de privación de libertad, más allá de su denominación, no existían diferencias entre la sufrida por un adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el periodo tutelar, a fin de sortear de esta manera los artificios de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona, considerado como un “embuste de las etiquetas”.
En ese sentido, los magistrados Pablo Jantus, Mario Magariños y Alberto Huarte Petite agregaron que "todas las decisiones que se adopten en el marco de la administración de justicia de menores deberán considerar primordialmente el interés superior del niño".
Los jueces resaltaron que cualquier forma de detención o encarcelamiento de un menor, que no le permita salir por su propia voluntad, sino por medio de una orden judicial, se considera como una privación de su libertad.
Por ese motivo, resolvieron reenviar las actuaciones al juzgado de origen para que se realice un nuevo computo y, por ende, se fije una nueva fecha que indique el fin del cumplimiento de la pena.