En los autos “C., S. J. P. contra L., J. V. por sumario”, la jueza subrogante del Civil y Comercial de Quinta Nominación de Salta, María Fernanda Diez Barrantes, rechazó la demanda sumaria de un hombre que solicitaba que el heredero de su pareja otorgue una compensación económica ante la ruptura, por defunción, de la convivencia.
La pareja habría iniciado la convivencia, según la demanda, en 2005 hasta el fallecimiento de uno de ellos. El accionante hizo entrega de la llave de la casa al hermano del causante, ya que dicho inmueble también le pertenecía, y por el pedido realizado por éste a que desocupe en forma inmediata el lugar. También refirió que dejó algunas de sus pertenencias, las que luego le fueron devueltas parcialmente.
Mencionó, entre otras cuestiones, que su pareja fue el principal sostén económico. También afirmó que le resulta dificultoso el cobro de la pensión del Anses, debido a la "complejidad de las exigencias requeridas en los casos de uniones convivenciales no inscriptas en el registro".
El accionante afirmó que la ruptura de la unión convivencial, causada por la muerte de su pareja, le produjo un “desequilibrio, tanto emocional como económico”, lo que además le significó un ”empeoramiento en su situación actual, desempleado, con escasa experiencia laboral y portador de una enfermedad terminal infectocontagiosa”.
Por todo ello solicitó la compensación económica, sin embargo, el hermano del fallecido señaló que nunca se formalizó la convivencia señalada por el demandante.
En este escenario, la jueza advirtió que las extensiones de tarjetas otorgadas por el fallecido a favor del superviviente "denotan que efectivamente existió entre ellos un vínculo de confianza y afecto", pero que ello "no implica, necesariamente, una unión convivencial".
Puntualizó que "el presupuesto necesario para que el reclamo de una compensación económica pueda prosperar, es la demostración de la existencia de la unión convivencial y, no encontrándose éste cumplido, la demanda debe ser rechazada", y concluyó que tampoco se puso acreditar el desequilibrio económico como consecuencia de la muerte.
Entre los testimonios recogidos entre vecinos y amigos del fallecido tampoco se pudo corroborar la existencia de tal convencia. "Por ende, no se puede concluir, de manera categórica, que la convivencia referenciada haya sido pública, estable, notoria y permanente y, menos aún, la determinación de los diferentes compromisos y funciones que cada uno pudo asumir al proyecto familiar común", continuó el fallo.
Puntualizó que "el presupuesto necesario para que el reclamo de una compensación económica pueda prosperar, es la demostración de la existencia de la unión convivencial y, no encontrándose éste cumplido, la demanda debe ser rechazada", y concluyó que tampoco se puso acreditar el desequilibrio económico como consecuencia de la muerte.