El Superior Tribunal de Río Negro ratificó una sentencia que hizo lugar a un amparo y ordenó a una obra social brindar la provisión urgente de un medicamento para una paciente oncológica de Bariloche. También deberá garantizar "todo tipo de medicamento" para la enfermedad
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a una empresa de medicina prepaga la provisión de heparina para una paciente oncológica, “así como de toda medicación que requiera para el tratamiento de su enfermedad”.
Los jueces rechazaron los argumentos de la demanda que expresó que “no existe obligación legal alguna por la cual Medicus S.A. tenga que otorgar la cobertura de la medicación mencionada pues esta no se utiliza para tratar la patología oncológica que padece la amparista sino como anticoagulante para el tratamiento y prevención de la trombosis”.
Los magistrados ordenaron, además, que se otorgue todo lo que la paciente necesite para paliar consecuencias del tratamiento porque de lo contrario "importaría someter a la afiliada a interponer tantos reclamos y amparos por cada vez que oncológicamente surja la necesidad”.
Para los miembros del Máximo Tribunal provincial, Sergio Barotto, Liliana L. PiccininiI, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarián y Adriana C. Zaratiegu, la demandada debe brindar el medicamento solicitado ya que "es indicado por su médico tratante para mitigar el padecimiento de un cuadro asociado a su condición de paciente oncológica -trombofilia- y como consecuencia directa de aquella".
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional".
Los magistrados ordenaron, además, que se otorgue todo lo que la paciente necesite para paliar consecuencias del tratamiento porque de lo contrario "importaría someter a la afiliada a interponer tantos reclamos y amparos por cada vez que oncológicamente surja la necesidad”.
“El fallo impugnado no establece prestaciones futuras e indefinidas, tal como lo postula el recurrente. Ello así puesto que siempre se alude a la prescripción efectuada por el médico tratante de la dolencia oncológica, que de más está decir se trata de una patología crónica; circunstancia que exige dar continuidad en el tiempo a la cobertura del tratamiento prescripto”, concluyeron los jueces.