20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otra elección más

La Cámara Nacional Electoral ordenó al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones de parlamentarios del Mercosur, luego de la negativa del gobierno de hacerlo conjuntamente con las presidenciales del próximo domingo.

 

Santiago Corcuera y Alberto Dalla Via, titulares de la Cámara Nacional Electoral, revocaron un fallo de Maria Romilda Servini y ordenaron que Poder Ejecutivo Nacional convoque a elecciones para parlamentarios del Mercosur. La medida se hará efectiva en las próximas elecciones legislativas, en el año 2021.

La demanda fue interpuesta por los apoderados del Poder Justicialista (PJ), Jorge Landau, Patricia Alejandra García Blanco y Eduardo López Wesselhoefft​, quienes cuestionaron la decisión del gobierno de no convocar a elecciones para dichos parlamentarios, justificando su decisión en la declaración conjunta de cancilleres de los países miembros en los que se manifestó un compromiso de suspender la elección de parlamentarios hasta que todos los países designaran a sus representantes.

En su fallo, la CNE cuestionó la pretensión de hacer valer una “declaración por sobre una ley sancionada por el Congreso de la Nación con mayorías especiales” .​

Para los camaristas, "la pretensión de una mera declaración de cancilleres, no internalizada a nuestro derecho con el necesario debate legislativo, no solamente resulta inaplicable en orden a la primacía normativa que surge del artículo 31 de nuestra Ley Fundamental, sino que además desconsidera los principios democráticos de la Constitución de la Nación Argentina expresados en diferentes normas”.

En ese sentido, los jueces recordaron que la ley 27.120, sancionada por el Congreso de la Nación, modificatoria del Código Electoral Nacional en numerosos artículos que “manda a elegir a los representantes ante el Parlamento del Mercosur por la Nación Argentina mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio”.

Por lo tanto, “toda vez que la declaración conjunta alegada no posee carácter vinculante, no asiste razón a los representantes del Estado Nacional en cuanto sostienen que la suspensión comenzó a surtir efecto en el momento de la correspondiente   comunicación de la declaración conjunta al depositario el 16 de abril del corriente”, destacaron los magistrados.

En su fallo, la CNE cuestionó la pretensión de hacer valer una “declaración por sobre una ley sancionada por el Congreso de la Nación con mayorías especiales” .​

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