Condenan a un boliche a indemnizar por $800 mil a un hombre que fue agredido durante una pelea en el local demandado, y sufrió de ceguera permanente en el ojo izquierdo.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes resolvió en autos "CZORNY JUAN CARLOS C/ CANO CARLOS ROBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)" condenar a la demandada a indemnizar por $808.000 a la actora.
El accionante promovió demanda contra Carlos Roberto Cano y Old Swan S.R.L. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 12/09/14 en el interior del local bailable “Old Swan” de Luján. Dijo que, al finalizar de bailar con una mujer, se dirigió al baño, momento en que "Cano ingresó al mismo, acompañado de su amigo Cristian Silva, y lo increpó pidiéndole explicaciones de por qué había invitado a bailar a la señorita indicada".
Ante las agresiones verbales y físicas, intentó defenderse e ingresó personal de seguridad que los separó pero permitió que los agresores permanecieran en el local. Al retirarse del baño, habiendo caminado unos pasos, se le acercó Cano e imprevistamente lo golpeó en el rostro con un vaso de vidrio, como consecuencia de lo cual cayó al piso, y el personal de seguridad sacó al agresor y a su acompañante del local.
Continuó narrando que recibió primeros auxilios por parte del personal de seguridad y luego fue atendido en el hospital de Mercedes, para posteriormente ser derivado a la Clínica Santa Lucía de la C.A.B.A. Dijo que sufrió lesiones en su ojo izquierdo, que le causaron ceguera unilateral de carácter permanente.
"La relación entre una confitería bailable y sus asistentes era de naturaleza contractual, y que la primera tenía la obligación accesoria tácita de brindar seguridad a todos los concurrentes por aplicación el art. 1198 1er. párr. del C.C".
Expresó que se instruyó una causa penal de la que surgía la responsabilidad de los accionados, destacando que la de Old Swan surgía del negligente accionar de su personal de seguridad y porque estaba prohibido servir bebidas en vasos de vidrio, responsabilidad que era solidaria. Reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, tratamientos de intervenciones futuras, gastos de farmacia y médicos y daño estético.
Por tal hecho, Carlos Roberto Cano fue condenado a 1 un año de prisión en suspenso por considerárselo autor material del delito de lesiones graves, y al cumplimiento durante el término de dos años de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del C.Penal, sentencia que se encuentra firme
Los jueces que componen el Tribunal consideraron que "la relación entre una confitería bailable y sus asistentes era de naturaleza contractual, y que la primera tenía la obligación accesoria tácita de brindar seguridad a todos los concurrentes por aplicación el art. 1198 1er. párr. del C.C".
En tal sentido, se trata de una obligación objetiva, en virtud de la cual era irrelevante todo intento del empresario de probar su “no culpa”, aunque sí podía exonerarse de responsabilidad demostrando la causa ajena.
Respecto al caso, sostuvieron los magistrados que se encuentra probado que el actor había sido agredido dentro de la confitería con un vaso de vidrio, elemento prohibido según informe de la Municipalidad de Luján, por lo que la empresa demandada no puede alegar que la agresión había constituido un caso fortuito dado lo señalado sobre la obligación tácita de seguridad.