Ordenan a un municipio de Jujuy a indemnizar a un empleado municipal despedido sin justa causa, que durante 23 años se desempeñó en diferentes áreas. Si bien había sido declarado en planta permanente, no le fue reconocido por la demandada.
En autos "EMPLEO PUBLICO; INDEMNIZACION POR DESPIDO; RESCISION DEL CONTRATO", la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda por despido interpuesta por Antonio Rubén Sánchez en contra de la Municipalidad de Palpalá.
Surge de los hechos que el vínculo laboral entre el actor y la demandada se inició en 1992 y se extinguió por despido injustificado en el 2015; que al inicio de la relación laboral, el demandante detentaba la calidad de contratado, lo que se mantuvo hasta 1999, fecha en la que se regularizó la relación laboral mediante Decreto Nº 674/1999, pasando el actor a integrar la planta permanente de empleados de la Municipalidad de Palpalá.
Indicó el actor que desde ese entonces desempeñó su actividad laboral durante 23 años ininterrumpidos, en carácter de agente municipal de planta permanente (y nunca revistió la entidad de funcionario municipal).
Por tanto, consideraron que no es cierto que -como se menciona en la demanda-, el actor tuviera el carácter de empleado de planta permanente, ya que si bien le fue otorgada tal condición mediante Decreto Nº 674/99, dicho dispositivo fue derogado en fecha 01/08/1999 por el Decreto Nº 1288/99, con lo que volvió a revestir en la condición de personal contratado.
Sin embargo, en el año 2015, sin justa causa y mediante nota le notificaron que estaba despedido, y añadió que simplemente le dijeron “gracias por los servicios prestados” y “lo mandaron a la calle”, lo que encuadra dentro de los términos del art. 245 de la L.C.T.
Analizando la demanda, los jueces que componen el Tribunal – recordaron que de la documentación supra referida se desprende que el actor se desempeñó como personal contratado, sujeto a diversas contrataciones y prórrogas ininterrumpidas, cumpliendo funciones para la demandada como responsable del sector “Atención y Reconocimientos Médicos” dependiente de la Dirección de Personal entre sus 23 años laborales.
Por tanto, consideraron que no es cierto que -como se menciona en la demanda-, el actor tuviera el carácter de empleado de planta permanente, ya que si bien le fue otorgada tal condición mediante Decreto Nº 674/99, dicho dispositivo fue derogado en fecha 01/08/1999 por el Decreto Nº 1288/99, con lo que volvió a revestir en la condición de personal contratado, conforme lo demuestran los sucesivos contratos suscriptos con posterioridad a esa fecha.
En tal sentido los magistrados citaron que la CSJN dejó establecido que la protección contra el despido arbitrario del art. 14 bis de la Constitución Nacional, comprende también el caso de finalización intempestiva de la relación de empleo público, indicando que “… procede el reclamo indemnizatorio por la ruptura del vínculo (…) si la demandada se valió de una figura legalmente permitida para cubrir necesidades que no pueden ser calificadas como transitorias, provocando que el actor, en su condición de contratado, quedara al margen de toda protección contra la desvinculación discrecional por parte de la Administración -art. 14 bis de la Constitución Nacional-“.