La Cámara Civil y Comercial de Córdoba ordenó al conductor y a la concesionaria de autos a indemnizar a la familia del acompañante fallecido durante un accidente, al no poder demostrar el demandado que la aparición sorpresiva de un equino en la ruta fue la única causa del siniestro.
En autos “Tomasi, Claudia Alejandra c/ Monti, Leonardo y otro - Ordinario - Daños y perjuicios - Accidentes de tránsito”, la Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó a un conductor y a la concesionaria de autos, a indemnizar por más de 1 millon de pesos a la familia del acompañante fallecido durante un accidente en la ruta.
Pese a que el accidente de tránsito tuvo lugar tras la aparición imprevista de un equino en plena ruta, la Camarista Claudia Zalazar -autora del voto- consideró que el demandado no logró demostrar que dicho evento fuera la única causa del accidente. Asimismo, responsabilizó a una concesionaria de autos, dado su carácter de guardián del vehículo interviniente en el siniestro.
“En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
La defensa del demandado resaltó que el vehículo transitaba una Ruta Provincial, cuando se cruzó en su caminó un equino, y que el animal "apareció en forma sorpresiva e imprevista sin que el conductor pueda preverlo". Sin embargo, la parte actora sostuvo que la manera en que el demandado venía conduciendo el vehículo fue lo que imposibilitó cualquier maniobra exitosa de esquive.
Al existir discrepancias en relación a la velocidad de circulación del vehículo y a la posibilidad de realizar una maniobra exitosa de esquive por parte del conductor, la magistrada interpretó que, si bien la presencia intempestiva del caballo había tenido un factor decisivo en el impacto, no es suficiente para eximir totalmente de responsabilidad al conductor, cuestión que debía ser demostrada por este último. Luego de efectuado dicho análisis, se le atribuyó el 70% de la responsabilidad al conductor y el 30% a la aparición sorpresiva del caballo.
Por su parte, frente a las quejas de la concesionaria en cuanto a responsabilidad, la magistrada citó que el artículo 1113, segundo párrafo, del anterior Código Civil, que estaba vigente en la fecha en que se produjo el accidente, establece que “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
En idéntico sentido recordó que la empresa había desplegado una actitud reñida con la profesionalidad que cabe esperar de su actuación. “En efecto, tras recibir un auto como parte de pago de un vehículo nuevo, adquirido por un particular; en lugar de transferirlo a su nombre (...) mantuvo durante cinco meses el automóvil en cabeza del anterior titular".
Para concluir, la sentencia sostuvo que la firma autorizó a un tercero a utilizar el vehículo. En consecuencia, consideró que no existían razones fundadas para justificar el proceder de la empresa, ya que permitía su uso, pese a que sabía que el rodado continuaba bajo la titularidad de otra persona. En razón de lo expuesto, el tribunal fijó la responsabilidad solidaria de la empresa en un 70%.