Un juez laboral rechazó el pago de una licencia por maternidad, solicitado por una mujer que adoptó una menor. Sin embargo, pidió que el Congreso se ocupe de llenar el "vacío legal" para que se otorgue desde el momento en que se conceda la guarda legal
En los autos "M. M. M. E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- s/ amparo", el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 72 rechazó el pedido de una mujer para obtener el pago de una licencia por maternidad a la que afirmó tener derecho por adopción, procurando asimilar la situación a la maternidad biológica.
La demandante reconoció en su presentación que pudo acordar con su empleador una situación de trabajo a domicilio una vez otorgada la guarda de la niña, no quedando claro en el expediente de cuánto tiempo fue ese permiso, pero no fue denunciado que no percibiera remuneraciones durante ese lapso.
El juez entendió que el cobro de asignaciones familiares, que la mujer percibe,durante el período de licencia por maternidad viene a cubrir el salario que el empleador no paga durante la misma.
En la sentencia se detalla que la ley vigente en Argentina legisla sobre casos de adopción plena y sobre sobre el período de guarda, que transitaba la demandante. Además, el titular del juzgado, Raúl Horacio Ojeda, consideró que la cuestión se tornó abstracta por el tiempo transcurrido, ya que la mujer intentó el cobro de la suma que le hubiera correspondido de habérsele otorgado oportunamente.
"La presentante no tendrá la condición de madre hasta tanto no se resuelva la adopción plena de la menor, lo que lo lleva a sugerir el rechazo in límine de la petición en análisis. A la fecha de esta sentencia, la peticionante no acreditó circunstancia alguna en torno al trámite de adopción", resaltó Ojeda.
Finalmente, el magistrado decidió remitir la copia a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación y a la Comisión de Trabajo y Previsión de la Cámara de Senadores, a los fines que evalúen la posibilidad de cubrir el vacío legal, otorgándole licencia por adopción a la madre o al padre (a elección de éstos), desde el momento en que se conceda la guarda legal.
El juez entendió que el cobro de asignaciones familiares, que la mujer percibe,durante el período de licencia por maternidad viene a cubrir el salario que el empleador no paga durante la misma.