La CorteIDH determinó que el Estado argentino no es responsable por la supuesta violación al derecho al acceso a la justicia en perjuicio del ex juez laboral Eduardo Rico, quien fue destituido por faltas disciplinarias.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina no es responsable por la vulneración a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y al derecho a la protección judicial en perjuicio del ex juez laboral Eduardo Rico.
El caso se originó por la destitución e inhabilitación por faltas disciplinarias del ex magistrado Rico, quien integraba el Tribunal del Trabajo Nº de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Tras la destitución, Rico interpuso recursos ante la Corte de Justicia de Buenos Aires y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular los recursos extraordinarios federal y de queja contra la decisión del jury. Estos fueron denegados por considerar que no reunían los recaudos mínimos exigidos para su admisibilidad.
En relación con el caso concreto, la CorteIDH estimó que las funciones del Jurado de Enjuiciamiento “no se ejercen de manera subjetiva ni con base en discrecionalidad política”, pues, según la sentencia, “existen criterios previos, claros y objetivos contenidos en la ley y la Constitución de la Provincia que limitan su actividad”.
Puntualmente, el Tribunal señaló que no se verificó que se haya vulnerado el principio de independencia judicial ni tampoco que alguno de los integrantes del jurado tuviere un interés directo o una posición previa que afectaran el principio de imparcialidad.
En cuanto a la alegada vulneración al derecho a recurrir del fallo por parte de un tribunal superior, la Corte entendió que no podía pronunciarse sobre la efectividad de los recursos de Rico toda vez que fueron declarados inadmisibles, y que a criterio de Suprema Corte bonaerense y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se había acreditado la violación al debido proceso en ese caso concreto.
Rechazó, además, que el Jurado de Enjuiciamiento hubiese hecho uso de manera evidente y notoria de una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma o que la misma se hubiese materializado en una decisión arbitraria.
En cuanto a la alegada vulneración al derecho a recurrir del fallo por parte de un tribunal superior, la Corte entendió que no podía pronunciarse sobre la efectividad de los recursos de Rico ya que fueron declarados inadmisibles, y que a criterio de Suprema Corte bonaerense y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se había acreditado la violación al debido proceso en ese caso concreto.
A juicio del Tribunal, las conclusiones a las cuales arribaron esas dos Cortes nacionales para considerar improcedentes esos recursos, no resultan manifiestamente arbitrarias o irrazonables y por tanto contrarias a la Convención Americana.