En diálogo con Diario Judicial, Vicente Santos Atela, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 de La Plata, afirmó que actualmente en la capital bonaerense 13 de 23 jueces aplican la oralidad en los procesos civiles; contó los avances en el Expediente Digital de la SCBA y develó que en los últimos tiempos han aumentado los juicios por defensa del consumidor
Dju: ¿Qué beneficios traerá la oralidad en los procesos civiles para la justicia bonaerense?
Desde el 1/8/16, a partir de un convenio suscripto entre la SCBA y el ministerio de justicia de la nación, y en el marco de un programa de reformas diversas que se denomina “Justicia 2020”, uno de los ejes fundamentales es la promoción de la oralidad de la etapa probatoria en todos los procesos de conocimiento en el fuero civil. Los beneficios que se perciben son que: a) las partes toman contacto con quien resuelva el caso b) conocen la importancia del proceso c) se promueve un mayor diálogo del conflicto que repercute en un mayor número de conciliaciones d) los procesos son más ágiles y su duración en tiempo es de menos de 2 años cuando antes un proceso totalmente escrito su duración era de 5/6 años. Recientemente la SCBA dictó una resolución que estableció pautas orientativas para la aplicación de la oralidad en los procesos civiles que opera como un protocolo que deben respetar los órganos judiciales. Actualmente hay 116 jueces civiles y comerciales de la provincia que aplican el modelo de oralidad. Por ejemplo en departamento judicial La Plata son 13 sobre un total de 23.
Ya no va el oficial de justicia al domicilio con la notificación en papel. Ahora se realiza electrónicamente Expediente Digital para que los expedientes comiencen a gestionarse íntegramente en formato digital, eliminando el registro y soporte en papel.
Dju: ¿Cómo está avanzando la Suprema Corte en la vinculación entre la tecnología y los procesos judiciales?
Desde hace más de 7 años la SCBA ha implementado diferentes normativas reglamentarias que han permitido el uso de las nuevas tecnologías en los procesos judiciales como. Tenemos la Mesa Virtual para que se acceda a la consulta de la causa y el proceso mediante internet en el sitio web del poder judicial Escritos Electrónicos permitiendo que los abogados que se acreditan en los procesos civiles conforme reglamentación, realicen sus presentaciones electrónicas en el expediente judicial mediante el envío de la petición por el programa de presentación electrónica y vinculado al expediente judicial. Constitución de domicilio electrónico ya que las partes y abogados que participan de un juicio deben obligatoriamente constituir domicilio procesal físico y domicilio procesal electrónico, siendo que esta última modalidad salvo las excepciones reglamentarias, todo se notificará electrónicamente a la dirección electrónica constituida. Ya no va el oficial de justicia al domicilio con la notificación en papel. Ahora se realiza electrónicamente Expediente Digital para que los expedientes comiencen a gestionarse íntegramente en formato digital, eliminando el registro y soporte en papel. Todas estas políticas públicas impulsadas desde la SCBA tienden a garantizar: a) mayor facilidad para el acceso al servicio de justicia b) desburocratizacion y despapelizacion de los expedientes judiciales c) mayor rapidez y agilidad reduciendo tiempos del proceso como provoca la notificación electrónica d) el uso de internet y la mesa virtual para un acceso público y libre a los expedientes judiciales e) el expediente judicial digital importará la despapelizacion, reducción de costos presupuestarios en papel y tinta, pero requiere de inversión permanente en equipamiento informatico.
Dju: ¿Cómo vienen creciendo los conflictos civiles?
Los conflictos que no logran resolverse en otras instancias como ser con la intervención de organismos públicos como ser Consultorios Jurídicos Gratuitos o Asistencia de abogados particulares, o las Oficinas Municipales del Consumidor en materia del consumidor, u hoy en las instancias de mediación pre judicial. Si ello falla terminará el conflicto sometiéndose a la instancia judicial. Hoy con la situación económica y social aumentan las temáticas propias de una situación compleja como ser juicios ejecutivos por créditos, cobro alquileres, desalojos, cobro de tarjeta de crédito, sumado a lo cotidiano que son los daños y perjuicios por accidentes, sucesiones, concursos preventivos y quiebras, etc.
Dju: ¿Se percibe un mayor caudal de causas que versan sobre defensa del consumidor?
En la actualidad mucha de la problemática sometida a los juzgados civiles y comerciales están amparadas por la legislación del consumidor, como reflejo de la realidad del individuo de hoy que es persona consumidora, entablando relaciones jurídicas protegidas por la ley de defensa del consumidor y la legislación civil de los contratos de consumo. Así tenemos hoy ejecuciones de pagare de consumo, créditos bancarios, ejecuciones prendarias de créditos de autos, cobro tarjeta de crédito, quiebra de consumidor, conflicto derivados del contrato de seguro, daños y perjuicios de contratos de consumo como ser compra venta de cosas (tv, heladera, etc), contratación de servicios agencia de viajes, contrato compra de vehículo por auto plan, incumplimiento de garantía en compra de cosas, etc