En el marco de un divorcio, la justicia rosarina resolvió que el inmueble del demandado, obtenido antes del matrimonio, debe ser considerado propio, por más que se le hayan hecho mejoras después.
En los autos "R. A. P. c/ A. S. B. s/ s/ liquidación soc. conyugal", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario determinó que el inmueble debe ser considerado bien propio si el actor adquirió el terreno antes del matrimonio, pues las mejoras que se hubiesen incorporado son inmuebles por accesión.
En la demanda, la ex mujer se atribuyó el carácter de ganancial del terreno en cuestión y apeló la decisión del juez de grado que consideró que el lote no le pertenecía, ya que fue adquirido por el demandado dos años antes de casarse. Finalmente, los camaristas confirmaron la resolución.
El fallo destaca que la única manera de rebatir la resolución de grado es denunciando que la escritura del terreno es apócrifa, ya que se trata de una prueba fundamental y, en este caso, la mujer "no la ha redargüido de falsa".
"La escritura pública presentada es una prueba decisiva para arribar a la conclusión mencionada al detentar el valor de un instrumento público que no ha sido redargüido de falso y si bien refiere a la compra de un terreno, las mejoras que eventualmente se hubiesen incorporado constituyen inmuebles por accesión y sigue la suerte del bien principal", determinaron los jueces.
Para los miembros del Tribunal, la mujer no fue clara con los agravios que presentó y explicaron que no ubican "la autocontradicción que endilga esta apelante entre la cita doctrinaria efectuada en el fallo y la prueba relevante de que se vale la sentencia para resolver el litigio".
"Más bien, encuentro que a través del fraccionamiento del fallo y su propia valoración probatoria, la apelante intenta imponer el pronunciamiento que más le favorece, subjetivismo este último por cierto inaceptable para revocar el fallo", agregaron los magistrados.
El fallo destaca que la única manera de rebatir la resolución de grado es denunciando que la escritura del terreno es apócrifa, ya que se trata de una prueba fundamental y, en este caso, la mujer "no la ha redargüido de falsa".
Finalmente, los titulares de la Cámara recordaron que durante el proceso de divorcio, en el año 2012, la ex esposa del demandado nunca hizo referencia al terreno cuando se acordó la liquidación de los bienes, es decir, que nunca antes pretendió una compensación económica.