20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cannabis medicinal

Mediante un amparo de salud, la Justicia en lo CAyT porteña ordenó otorgar a un menor con “epilepsia refractaria severa” la cobertura integral de cannabis medicinal.

La madre de un adolescente con “epilepsia refractaria severa con crisis múltiples” obtuvo un fallo a favor para que Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE) garantice la cobertura íntegra de aceite de cannabis. Así lo resolvió el titular del Juzgado N°15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, en los autos “G., B. A. contra GCBA y otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de la progenitora contra FACOEP SE, con el objeto de que se la condene a brindar “la cobertura total, íntegra y oportuna en un 100% de diez unidades de Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Solution CDB 100mg/ml frasco gotero de 25 ml”, prescripto para el tratamiento de la enfermedad de su hijo.

El menor, de 14 años, presenta discapacidad conforme certificado médico y sufre de “retraso global severo del desarrollo de causa no tipificada, epilepsia refractaria severa con crisis múltiples”. Según consta en la causa, la medicación inicial no dio resultados, por lo que debieron recurrir al aceite de cannabis para reducir sus ataques.

La mujer inició el trámite correspondiente para acceder al “Régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados”, conforme disposición 10.874-E/2017, por ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Sin embargo, el menor no pudo acceder al tratamiento, dado que, según alegó, FACOEP se negó a otorgar la cobertura.

Tras analizar el caso, el juez advirtió que “la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Se trata de bienes que vienen a configurar un presupuesto y una plataforma de otros derechos humanos”.

Recordó, además, que la “protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”.

 

Por último, el sentenciante remarcó que el Congreso de la Nación sancionó hace dos años la ley 27350, con el objeto de establecer “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapeútico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

 

“El sistema jurídico interpela a todos los operadores jurídicos para adoptar una conducta proactiva cuando se trata de personas con discapacidad; de alguna manera el sentido y razón de ser de una sociedad o nación se refleja en sus solidaridades o sus desintereses”, dijo.

Por último, el sentenciante remarcó que el Congreso de la Nación sancionó hace dos años la ley 27350, con el objeto de establecer “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapeútico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.



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