20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No sólo de pastas vive el hombre

La Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal de Bahía Blanca revocó un fallo de primera instancia y condenó al imputado por facilitación y explotación económica de la prostitución de mayores de edad, delito que enmascaraba tras una fábrica de pastas

En autos “Ianni, Gariel Alejandro s/facilitación y explotación de la prostitución de mayores de edad” la Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal de Bahia Blanca, integrada por Gustavo Barbieri, Pablo Poggetto y Adrián Angulo, decidió declarar improcedente el recurso de apelación y confirmó la condena en segunda instancia.

El apelante se agravió por considerar que se ha violentado el principio de inmediación y que la decisión dictada en segunda instancia se basó en cuestiones que resultaban imposibles de conocer por esos jueces, por no haber participado del debate oral. Y recordó las palabras del juez en primera instancia quien señaló"la impresión creíble, infisurada, cierta y lógica que le causara el imputado al momento de declarar".

Mismo impacto, indicó el imputado, que generara en el jefe de investigación, quien dijera que "el perfil de Ianni (léase jugador de fútbol y dueño de una fábrica de pastas) no le daba para sospechar que el encartado podría resultar ser el dueño del local Takos". Explicó que su intención era poner un restó y fábrica de pastas, lo que no tendría relación con la actividad ilícita que se constatara en el lugar, la cual dijo desconocer. También señaló que no se halló ninguna comunicación entre el imputado y el encargado del lugar.

Señalaron los jueces de Alzada que “la decisión apelada no se ha basado en cuestionamientos con respecto a las "impresiones personales" que pudo haber tenido el Juez de Grado, sino que se ha apoyado en un análisis del contenido de las declaraciones prestadas en el debate, en especial de la ofrecida por el imputado”.

Destacó la Cámara que en el fallo de primera instancia la versión ofrecida por el imputado presentó diversas inconsistencias y una cuestionable credibilidad al ser contrastada con el resto de la prueba. Tuvieron en cuenta también que la habilitación fue solicitada a nombre del imputado, que el encargado del local tenía en la agenda de su teléfono celular el nombre del imputado. Y, en el allanamiento realizado en el lugar, se halló un sobre marrón con la primera inicial del nombre del imputado.

Entendieron los camaristas que la versión del imputado es insuficiente para menoscabar el peso probatorio que surge de la evaluación conjunta de los diversos elementos reseñados y que dan cuenta de su estrecha vinculación con el lugar y, especialmente, con al actividad que allí se ejercía.

Hubo ciertas particularidades que los jueces tuvieron en cuenta a la hora de fallar, como ser que hubiera alquilado el local en 2013, abonando mensualmente el alquiler pero sin hacer uso del mismo, sin visitarlo ni conocer su estado de conservación, y dejando que siguiera siendo por una persona que casi no conocía, de la que no sabía a que se dedicaba efectivamente.

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