20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Despido sin admisión de reclamos

El Superior Tribunal de Corrientes admitió el despido de una mujer por las repetidas ausencias injustificadas, a pesar que la empresa la había sancionado con anterioridad a la desvinculación definitiva.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes consideró legítimo el despido causado de la actora ante las repetidas ausencias injustificadas, habiendo la demandada sancionado a la trabajadora previo a tomar la decisión definitiva.

En la causa "Correa María Gabriela c/ Tiendas del Litoral S.A. y/u otros s/ ind.", la mujer despedida relató que presentó los certificados médicos correspondientes que daban cuenta del trastorno de ansiedad generalizada, trastorno del sueño y síndrome depresivo que padecía y que la llevó a hacer uso de la licencia por enfermedad.

Pese a que la junta médica le indicó reintegrarse a sus actividades habituales cuando finalizara su licencia, la mujer volvió a presentar una nueva al día siguiente del vencimiento de la anterior, firmada por la misma médica, que los empleadores consideraron como falta injustificada.

Para los jueces, la empresa obró diligentemente, ya que pidió la aclaración a quienes intervinieron en la junta médica acerca de cuándo realmente debía reintegrarse la actora; obtuvo la respuesta, actuó en consecuencia, incluso en pos de la conservación del contrato, aplicó suspensiones en lugar del despido, hasta que finalmente y por todo lo explicitado en el telegrama de rescisión contractual, puso fin justificadamente a la vinculación.

"La duda que favorece al trabajador y la protección que debe recibir, por su estado de hiposuficiencia, no es producto de la ausencia de pruebas, sino que debe concurrir al menos una que conduzca a presumir que las cosas concurrieron de acuerdo a los dichos del trabajador, o un estado de situación que genere un indicio de esto; es decir, debe haber algún motivo capaz de volcar la decisión del juez a favor del dependiente", explicaron los magistrados.

En ese sentido, los miembros del Tribunal destacaron que "el principio de colaboración y buena fe es para ambas partes de la vinculación. Y no advierto que la trabajadora haya cumplido la manda legal".

Pese a que la junta médica le indicó reintegrarse a sus actividades habituales cuando finalizara su licencia, la mujer volvió a presentar una nueva al día siguiente del vencimiento de la anterior, firmada por la misma médica, que los empleadores consideraron como falta injustificada.

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