01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Era contabilidad, no un concurso de dibujo

Un Tribunal Oral en lo Criminal condenó a la ex administradora de un consorcio por el delito de administración fraudulenta, por entender que intentó evitar la devolución del dinero que tenía en su poder, alrededor de $ 8.000, agregando $ 10.000 de gastos inexistentes, lo que le daba un saldo a su favor. FALLO COMPLETO

 

Así fue decidido por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de Capital Federal, integrado por Ricardo José Galli, Elena do Pico Farrell y Héctor Grieben.

Fuentes consultadas destacaron la importancia del fallo, pues, si bien existen unos 300 administradores al año denunciados, es raro encontrarse con sentencias condenatorias

La causa fue seguida por el delito de administración fraudulenta, contra Rosa Elena Peyraga Fox, a quien la fiscalía atribuyó el haber administrado fraudulentamente los intereses que le confió el Consorcio de Copropietarios del edificio de la calle Moreno 931, ocasionándole un perjuicio durante su desempeño, que se extendió desde enero de 1997 hasta el 31 de mayo de 2000. Concretamente, se le imputa que percibió sumas de dinero que imputó al pago de obligaciones debidas por el consorcio con OSPERyHRA, aunque en la practica no abonó los períodos del 01/97 al 10/97 y del 11/99 al 05/00, ascendiendo la deuda a la suma de 2.092 pesos por la obra social y 167,24 pesos por SUTERH. También habría percibido sumas de dinero para imputarlas al pago de contribuciones previsionales (AFIP) sin haberlas abonado, razón por la cual se adeudan los períodos 06/97, 08/97, 11/97, 12/97, 01/98 al 12/98, 01/99 al 06/99, ascendiendo la deuda a la suma de 3.196,37 pesos y el período 05/00 por el monto de pesos 223,67. Además, se le imputa haber retenido indebidamente documentos y libros del consorcio, elementos que no restituyó pese a estar debidamente intimada para ello.

El fiscal califica el accionar de la procesada como configurativo del delito de defraudación por administración fraudulenta por el que deberá responder como autora penalmente responsable.

En el juicio, resulta de especial relevancia para el esclarecimiento de la situación, la pericia realizada por el doctor Alfredo R. Popritkin, miembro del Cuerpo de Contadores de la Justicia Nacional. El perito tuvo en cuenta los documentos presentados por la defensa, donde se practica una suerte de rendición de cuentas, de donde surge que existe una importante diferencia entre la liquidación del mes de abril de 2000 y la rendición de cuentas que en el mismo acto presentara. En la primera aparece un egreso de 1540,29 pesos, lo que significa que el consorcio tenía saldo positivo. En la segunda, el egreso es de $11.540 pesos, lo que indica lo opuesto, es decir un saldo negativo para el Consorcio.
Preguntado por la defensa si esa diferencia podía deberse a que se hubiera hecho un gasto en abril de 2000 con posterioridad a la confección de la liquidación que se entrega a los Consorcistas, del que se hubiera dejado constancia solamente en la rendición de cuentas, el perito contestó que en algún lugar debería figurar el gasto, sea en los libros que estaba obligada a llevar o en una aclaración en la rendición de cuentas presentada en la indagatoria. El experto agregó que muchos gastos no cuentan con respaldo documental, entre ellos un importante pago de diez mil pesos, potenciandose el tema ante la falta de inclusión en la liquidaciones que se le aportaron.

Para el Tribunal, "en una primera lectura de la prueba colectada puede pensarse que la encausada obró con extrema negligencia en la gestión de la administración que se le confiara, aspecto que en definitiva resulta el principal punto de apoyo del discurso defensista en un último esfuerzo para huir del dolo y refugiarse en la culpa. Pero esa sensación se derrumba cuando se profundiza y se correlacionan los medios de convicción reunidos durante el debate. Allí se advirtió que esa apariencia era la falsa cubierta de un accionar doloso, por lo que la conducta se encuadró en la figura de la administración fraudulenta."

"En efecto, ha quedado demostrado durante el debate que la nocente, pese a tener fondos disponibles no pagó, pese a figurar en las liquidaciones como pagas o a pagar, las siguientes tasas o contribuciones: de Osperyhra los meses de noviembre de 1999 hasta mayo de 2000 y de la AFIP mes de mayo de 2000. También retuvo en su poder un libro de actas de asambleas que había obtenido en el juicio que se siguiera a la anterior administradora."

Así, los camaristas recalcan que "resulta evidente que el desorden va mucho más allá de la negligencia, generándose la certeza que así se procedía para que los propietarios desconocieran la situación real del manejo de la administración. Cabe tener presente que la encausada reconoce que el movimiento de todos los consorcios se manejaba en una sola cuenta, produciéndose una confusión donde la apropiación indebida se facilita y se encubre." (la negrita es nuestra)

"Nada mejor para mantener engañados a los copropietarios que no llevar los libros exigidos por la ley 13.512, y mejor aún hacer desaparecer el libro de actas recibido por la encausada por medio de la letrada Noyer, dejando en la más absoluta oscuridad lo ordenado o tratado en las asambleas."

Los jueces entienden que la imputada "es evidente que abusó de la posición de administradora que detentaba, violando los deberes que como tal tenía en su propio beneficio.
Perjudicó al consorcio al retener en su poder dinero, que según la liquidación que había presentado figuraba como egreso, no pudiendo en estos casos alegar la falta de fondos. Otro tanto ocurre con el libro de asambleas, mutilando un elemento propio de su función y de gran utilidad para el consorcio y sus posibles reclamos."

Por ello, se resolvió condenar a la acusada, por ser autora penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta, a la pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso.



dju / dju
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