Así fue decidido por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de Capital Federal, integrado por Ricardo José Galli, Elena do Pico Farrell y Héctor Grieben.
Fuentes consultadas destacaron la importancia del fallo, pues, si bien existen
unos 300 administradores al año denunciados, es raro encontrarse con sentencias
condenatorias
La causa fue seguida por el delito de administración fraudulenta, contra Rosa
Elena Peyraga Fox, a quien la fiscalía atribuyó el haber administrado fraudulentamente
los intereses que le confió el Consorcio de Copropietarios del edificio de la
calle Moreno 931, ocasionándole un perjuicio durante su desempeño, que se extendió
desde enero de 1997 hasta el 31 de mayo de 2000. Concretamente, se le imputa
que percibió sumas de dinero que imputó al pago de obligaciones debidas por
el consorcio con OSPERyHRA, aunque en la practica no abonó los períodos del
01/97 al 10/97 y del 11/99 al 05/00, ascendiendo la deuda a la suma de 2.092
pesos por la obra social y 167,24 pesos por SUTERH. También habría percibido
sumas de dinero para imputarlas al pago de contribuciones previsionales (AFIP)
sin haberlas abonado, razón por la cual se adeudan los períodos 06/97, 08/97,
11/97, 12/97, 01/98 al 12/98, 01/99 al 06/99, ascendiendo la deuda a la suma
de 3.196,37 pesos y el período 05/00 por el monto de pesos 223,67.
Además, se le imputa haber retenido indebidamente documentos
y libros del consorcio, elementos que no restituyó pese a estar debidamente
intimada para ello.
El fiscal califica el accionar de la procesada como configurativo del delito
de defraudación por administración fraudulenta por el que deberá responder como
autora penalmente responsable.
En el juicio, resulta de especial relevancia para el esclarecimiento de la
situación, la pericia realizada por el doctor Alfredo R. Popritkin, miembro
del Cuerpo de Contadores de la Justicia Nacional. El perito tuvo en cuenta los
documentos presentados por la defensa, donde se practica una suerte de rendición
de cuentas, de donde surge que existe una importante diferencia entre la liquidación
del mes de abril de 2000 y la rendición de cuentas que en el mismo acto presentara.
En la primera aparece un egreso de 1540,29 pesos, lo que significa que el
consorcio tenía saldo positivo. En la segunda, el egreso es de $11.540 pesos,
lo que indica lo opuesto, es decir un saldo negativo para el Consorcio.
Preguntado por la defensa si esa diferencia podía deberse a que se hubiera hecho
un gasto en abril de 2000 con posterioridad a la confección de la liquidación
que se entrega a los Consorcistas, del que se hubiera dejado constancia solamente
en la rendición de cuentas, el perito contestó que en algún lugar debería figurar
el gasto, sea en los libros que estaba obligada a llevar o en una aclaración
en la rendición de cuentas presentada en la indagatoria. El experto agregó
que muchos gastos no cuentan con respaldo documental, entre ellos un importante
pago de diez mil pesos, potenciandose el tema ante la falta de inclusión en
la liquidaciones que se le aportaron.
Para el Tribunal, "en una primera lectura de la prueba colectada puede pensarse
que la encausada obró con extrema negligencia en la gestión de la administración
que se le confiara, aspecto que en definitiva resulta el principal punto de
apoyo del discurso defensista en un último esfuerzo para huir del dolo y refugiarse
en la culpa. Pero esa sensación se derrumba cuando se profundiza y se correlacionan
los medios de convicción reunidos durante el debate. Allí se advirtió que esa
apariencia era la falsa cubierta de un accionar doloso, por lo que la conducta
se encuadró en la figura de la administración fraudulenta."
"En efecto, ha quedado demostrado durante el debate que la nocente, pese
a tener fondos disponibles no pagó, pese a figurar en las liquidaciones como
pagas o a pagar, las siguientes tasas o contribuciones: de Osperyhra los meses
de noviembre de 1999 hasta mayo de 2000 y de la AFIP mes de mayo de 2000. También
retuvo en su poder un libro de actas de asambleas que había obtenido en el juicio
que se siguiera a la anterior administradora."
Así, los camaristas recalcan que "resulta evidente que el desorden va
mucho más allá de la negligencia, generándose la certeza que así se procedía
para que los propietarios desconocieran la situación real del manejo de la administración.
Cabe tener presente que la encausada reconoce que el movimiento de todos
los consorcios se manejaba en una sola cuenta, produciéndose una confusión donde
la apropiación indebida se facilita y se encubre." (la negrita es nuestra)
"Nada mejor para mantener engañados a los copropietarios que no llevar los
libros exigidos por la ley 13.512, y mejor aún hacer desaparecer el libro de
actas recibido por la encausada por medio de la letrada Noyer, dejando en la
más absoluta oscuridad lo ordenado o tratado en las asambleas."
Los jueces entienden que la imputada "es evidente que abusó de la posición
de administradora que detentaba, violando los deberes que como tal tenía en
su propio beneficio.
Perjudicó al consorcio al retener en su poder dinero, que según la liquidación
que había presentado figuraba como egreso, no pudiendo en estos casos alegar
la falta de fondos. Otro tanto ocurre con el libro de asambleas, mutilando un
elemento propio de su función y de gran utilidad para el consorcio y sus posibles
reclamos."
Por ello, se resolvió condenar a la acusada, por ser autora penalmente responsable
del delito de defraudación por administración fraudulenta, a la pena de dos
años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso.