20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica

Diez años no son razonables

La CorteIDH encontró a la Argentina responsable por la violación de la garantía del plazo razonable. Se trata del caso de dos trabajadores de la DGI, quienes reclamaron los haberes dejados de percibir por su detención arbitraria y exilio durante la dictadura militar.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó al país por la violación de la garantía del plazo razonable. Se trata del caso “Perrone y Preckel Vs. Argentina”.

Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel eran funcionarios de la Dirección General Impositiva (DGI), que fueron detenidos por agentes estatales durante la dictadura militar argentina en julio de 1976. Perrone permaneció en distintas dependencias policiales y militares, hasta octubre de 1982, cuando pasó al régimen de libertad vigilada; mientras que Preckel estuvo inicialmente detenido y luego viajó a Alemania en 1979 en calidad de exiliado, hasta su retorno en 1984.

Los trabajadores se reincorporaron a sus labores y presentaron reclamos administrativos por el pago de los haberes salariales y beneficios sociales, que fueron desestimados. Luego acudieron a la vía judicial, pero también le fueron rechazadas sus pretensiones.

En este escenario, la Corte IDH analizó el caso a la luz del acceso a un recurso adecuado y efectivo y con las debidas garantías procesales particularmente a través del deber de motivación y el plazo razonable.

Puntualmente, el Tribunal explicó que la Argentina ratificó la Convención Americana y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana en 1984. Advirtió así la limitación temporal para evaluar hechos anteriores, por lo que los integrantes del Tribunal se pronunciaron sobre hechos autónomos posteriores, a la luz del alcance de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

En primer lugar, la Corte analizó si existió una falta de motivación en las sentencias que quedaron en firme. Consideró que tanto el Tribunal de Alzada como la Corte Suprema de Justicia examinaron los hechos, alegatos y argumentos presentados por las partes sometidos a su conocimiento.

Concluyó, además, que las presuntas víctimas tuvieron acceso a un recurso judicial efectivo pues las autoridades competentes examinaron las razones invocadas por los demandantes y se pronunciaron respecto de ellas. De este modo, la Corte estimó que “no se acreditó la ausencia de debida motivación en las decisiones estatales”, y “no se configuró la responsabilidad internacional del Estado argentino por violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana”.

Asimismo, la Corte analizó la presunta responsabilidad por la violación a la garantía del plazo razonable. Al respecto, se examinó de manera conjunta los procesos administrativo y judicial, ya que el trámite de la reclamación administrativa era un presupuesto necesario para acudir a la vía jurisdiccional.

 

“(…) tomando en cuenta las características particulares del caso, esta Corte considera que la duración, por diez años y once meses en el caso del señor Preckel y más de once años, a partir de la ratificación de la Convención Americana y el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Argentina, en el caso de la señora Perrone, del procedimiento administrativo y proceso judicial en su conjunto, excedió el plazo razonable de manera injustificada, en contravención del artículo 8.1 de la Convención Americana”, concluyó.

 

En el caso, las autoridades judiciales y administrativas conocieron, tramitaron y decidieron el fondo de las solicitudes, demandas y recursos interpuestos por las presuntas víctimas a lo largo de trece años y catorce días en el caso Perrone y diez años y once meses en el caso de Preckel.

“(…) tomando en cuenta las características particulares del caso, esta Corte considera que la duración, por diez años y once meses en el caso del señor Preckel y más de once años, a partir de la ratificación de la Convención Americana y el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Argentina, en el caso de la señora Perrone, del procedimiento administrativo y proceso judicial en su conjunto, excedió el plazo razonable de manera injustificada, en contravención del artículo 8.1 de la Convención Americana”, concluyó.



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