21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Otro paso más para el nuevo Código Procesal Penal

Se oficializó en el Boletín Oficial la decisión de la Comisión Bicameral encargada del monitoreo e implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, que decidió aplicar al fuero nacional y federal institutos como la mediación penal, precisiones sobre los riesgos procesales y nuevas medidas de coerción como la vigilancia electrónica

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019, que ordena implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” parte del nuevo Código Procesal Penal Federal, que establece la reglamentación de institutos como la conciliación y reparación integral del perjuicio, nuevas medidas de coerción como la vigilancia electrónica y precisiones sobre los llamados "riesgos procesales" a la hora de resolver sobre las prisiones preventivas

Sobre este ultimo aspecto, desde la Bicameral indicaron que el nuevo Código establece “pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso”, que disminuyen el margen de interpretación de los jueces sobre el artículo 319 del Código Procesal Penal vigente, que hasta ahora se basaban en un fallo de Casación, "Díaz Bessone", que indicaba aplicar la preventiva cuando se verifique peligro de fuga o riesgo de entorpecimiento de la investigación,

 

La resolución dispone la aplicación de 11 artículos del nuevo Código, de aplicación progresiva en el país, algunos de ellos vinculados a las detenciones de los imputados sin condena firme. Entrará en vigencia el día viernes.

Ahora, para decidir al respecto, los magistrados deberán tener en cuenta, el Arraigo,  circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional; el comportamiento del imputado durante el procedimiento, por ejemplo si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.

También "la posibilidad de entorpecer la investigación, con causales como la sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; o intenterá asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución u hostigará o amenazará a la víctima o a testigos, incluso la posibilidad de valorar si el imputado influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente".

El texto publicado sostiene que podrán salir en libertad si “hubiere agotado en prisión preventiva un tiempo igual al de la pena impuesta por la sentencia no firme” o “si hubiere permanecido en prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido solicitar la libertad condicional o la libertad asistida”.

Asimismo, "no podrá imponerse nuevamente la prisión preventiva en el mismo proceso si una anterior hubiese cesado por cualquiera de las razones enunciadas precedentemente; ello sin perjuicio de las facultades para hacer comparecer al imputado a los actos necesarios del proceso o de la aplicación de otras medidas de coerción".

Otro de los puntos relevantes es que la prisión preventiva cesará si el imputado hubiere cumplido, en este estado, la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Para la Bicameral, esta implementación servirá para una “mejor y más adecuada transición hacia este nuevo sistema procesal, genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de las garantías constitucionales”.

La resolución dispone la aplicación de 11 artículos del nuevo Código, de aplicación progresiva en el país, algunos de ellos vinculados a las detenciones de los imputados sin condena firme. Entrará en vigencia el día viernes.

 

 

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