24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Sigamos cambiando el Código Procesal

La  Comisión Bicameral encargada de implementar el Código Procesal Penal Federal dispuso que entren en vigencia nuevos artículos para en la Justicia Nacional y Federal. Se destacan la mediación penal y nuevas medidas de coerción como la vigilancia electrónica. Mendoza y Rosario aplicarán íntegramente a norma.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

La  Comisión Bicameral encargada de implementar el Código Procesal Penal Federal dispuso que entren en vigencia nuevos artículos para en la Justicia Nacional y Federal. Se destacan la mediación penal y nuevas medidas de coerción como la vigilancia electrónica. Mendoza y Rosario aplicarán íntegramente a norma.

Este miércoles la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal dispuso la implementación de once nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal para todo el país, y extender a dos nuevas jurisdicciones la implementación integral de la norma, aprobada a fines de 2018 y en vigencia desde febrero de 2019.

Tras una prueba piloto a partir del día 10 de junio de 2019 para todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a partir de esa fecha, se decidió la aplicación de varios artículos del nuevo texto en vista a diversos planteos judiciales en varias jurisdicciones del país, donde se solicitó aplicar el nuevo Código porque tiene artículos “que permiten un mayor resguardo de las garantías constitucionales que protegen los derechos de los justiciables en el marco del proceso penal”.

 

Entre los artículos se encuentran los referidos al instituto de conciliación y reparación integral del perjuicio, incorporado en el artículo 59 inciso 6º del Código Penal, pero que deja en manos de las leyes reglamentarias la forma y modo de aplicación de ese instituto.

El artículo 22 del Código Procesal Penal Federal establece que los jueces y los representantes del Ministerio Público “procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

 

Los nuevos artículos se implementarán a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, en este último caso mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal.

 

 

“Esta norma permite a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, tal como el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo”, destacaron desde la bicameral.

Además, se incorpora el principio de oportunidad del artículo 31, que le brinda al Ministerio Público “la herramienta legal para poder prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública exclusivamente en los casos allí establecidos”. Esto les permitirá “gestionar la carga del trabajo de forma más efectiva y orientar mayores esfuerzos de investigación a los casos complejos”, argumentan.

Del mismo modo, para garantizar los derechos de las víctimas, se decidió implementar artículos 80 y 81 del Código Procesal Penal Federal, que regulan y garantizan los derechos y facultades de aquellas en el marco de la aplicación de la conciliación y la reparación integral, tales como la garantía de contar con un adecuado asesoramiento técnico, la forma en que les corresponde intervenir en el proceso, o el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.

LA Comisión Bicameral también decidió implementar el articulado sobre medidas de coerción personal, como la caución juratoria,   La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas; el abandono inmediato del domicilio para casos de violencia doméstca o la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física.

Finalmente, en lo que hace a la prisión preventiva, se decidió implementar la “reglamentación” de los peligros procesales contenida en el artículo 221 y 222,con el  peligro de que estipula que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, el Arraigo,  circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional; el comportamiento del imputado durante el procedimiento, por ejemplo si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.

Siguiendo con la posibilidad de entorpecer la investigación, con cauales como la sospecha de que el imputado destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; o intenterá asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución u hostigará o amenazará a la víctima o a testigos, incluso la posibilidad de valorar si el imputado influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

Los nuevos artículos se implementarán a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional, y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, en este último caso mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal.

Por último, y en vistas a cómo vino evolucionando favorablemente el proceso de implementación en la jurisdicción federal de Salta y Jujuy como lo demuestran las estadísticas con que se cuenta a la fecha en cuanto a eficiencia y celeridad de los procesos judiciales ,la Comisión Bicameral resolvió iniciar el proceso de implementación territorial del Código  para su aplicación integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.



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