El conductor de una camioneta que ingresó a la ruta luego de estar en la banquina deberá responder por los daños y perjuicios que le provocó al dueño de un automotor que chocó. "Debió cerciorarse que la vía se encontraba expedita a tal efecto", le reprochó un Tribunal.
En autos “ Ordinario por Indemnización de daños y perjuicios:Vilte, Silvia Noemi y Nieve, Anastasio Porfirio c/Guaita, Ruben Orlando y Fernandez Casson Martin” la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, integrada por los jueces Alejandra Caballero, Norma Issa y Ricardo Cabana, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios de la actora y condenó a los demandados a pagar $192.900.
Según relató la actora, el 19 de enero de 2008, en horas de la madrugada, circulaba por la ruta provincial nº66, a velocidad reglamentaria y con las luces encendidas. Refirió que a la altura de la Federación Gaucha se encontraba detenida sobre la banquina y con las luces apagadas una camioneta rastrojera, la que de manera súbita ingresó a la cinta asfáltica a fin de retomar la circulación, embistiendo el lateral derecho de su auto. Alegó también que el riesgo que de por sí depara el vehículo en movimiento se vio potenciado por los desperfectos mecánicos que exhibía el rodado de la parte contraria.
Como consecuencia del siniestro, la actora sufrió diversas lesiones en distintas partes del cuerpo. Fue asistida por personal del SAME y trasladada al Hospital Pablo Soria en el que estuvo internada 11 días, permaneciendo en reposo absoluto durante los 45 días posteriores al alta médica.
A su turno contestó uno de los demandados, quien señaló que circulaba reglamentariamente por el carril derecho, a escasa velocidad por cuanto trasladaba los productos que comercializa, sin que ello afecte la fluidez del tránsito. Relató que a la altura de la Federación Gaucha sintió un fuerte impacto sobre la parte superior de la rueda delantera izquierda de su rodado, lo que lo desestabilizó y desvió hacia la banquina. Negó la mecánica del accidente tal como la expone la contraria en su escrito de postulación.
Con respecto a la inconstestación de la demanda del otro demandado, la Cámara señaló que “el silencio guardado autoriza a considerar por él reconocidos los hechos lícitos afirmados por la parte actora y auténtica la prueba acompañada”.
Los camaristas concluyeron que “efectivamente el vehículo de mayor porte intentaba ingresar, desde la banquina, a la ruta Nacional Nº 66 por la que transitaba la actora a velocidad reglamentaria, interponiéndose finalmente en su línea de circulación, cerrándole el paso, erigiéndose en un obstáculo insalvable”.
La ausencia de huellas de frenado antes del impacto, al igual que la inexistencia de maniobra de esquive por parte de la actora llevaron a los jueces de Alzada a concluir que efectivamente la incorporación al tránsito vehicular efectuada por el conductor de la rastrojera resultó abrupta y repentina.
“La conducta resulta reprochable en tanto temeraria y negligente, pues antes de concretar la maniobra de incorporación a la circulación vehicular de la Ruta Nacional Nº 66, de por sí peligrosa considerando las circunstancias reseñadas, debió cerciorarse que la vía se encontraba expedita a tal efecto, lo que evidentemente no ocurrió en la especie”.