En el marco de un reclamo impulsado por el titular de un permiso de servicios de taxímetro, un Juzgado porteño confirmó la obligatoriedad de la presentación de un certificado de libre deuda con carácter previo a obtener la licencia de conducir o renovarla.
El titular de un permiso de servicios de taxímetro se presentó ante la Justicia con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3.2.9 inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporado en el Anexo I de la ley 2148.
El amparista, según consta en la causa, presta servicios con su taxímetro en el ámbito porteño, pero cuando quiso renovar y solicitar el cambio de categoría en su licencia de conducir le informaron que previamente debía abonar las multas de tránsito que registran diferentes vehículos de su propiedad. Consideró que se trata de una norma “totalmente irrazonable y arbitraria”.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respondió por su parte que “la ley 2148, mediante la cual se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones de la Legislatura local en virtud de lo dispuesto por (…) la Constitución de la CABA. Sostuvo, además, que la norma cuestionada por el amparista busca armonizar el derecho de quien pretende obtener o renovar la licencia de conducir con el derecho a la vida, a la integridad física y a circular libre de obstáculos, del resto de las personas”.
El Ejecutivo local adujo también que el actor “posee varias infracciones de tránsito y no acreditó, con carácter previo a solicitar la inconstitucionalidad de la norma, haberse presentado ante el órgano administrativo correspondiente a fin de regularizar su situación”.
En este escenario, la magistrada subrogante en el Juzgado N° 19 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrea Danas, rechazó la acción de amparo en los autos “D., L. M. contra GCBA sobre Amparo – Licencia de Taxi”.
Puntualmente, la jueza recordó que la normativa cuestionada dispone que para “obtener por primera vez la licencia de conductor el aspirante debe presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito”.
Y advirtió que “el requisito exigido por el Código (…) relativo a presentar un certificado de libre deuda con carácter previo a obtener la licencia de conducir, o renovarla, no se presenta como irrazonable, puesto que se refiere a deudas surgidas por la comisión de infracciones de tránsito contempladas en el Régimen de Faltas y en el Código Contravencional de la Ciudad”.
“ (…) el medio utilizado por la Ciudad, lejos de ser una vía extorsiva para obtener el cobro de multas, tal como refiere el amparista, constituye un medio legítimo para el control de la regularización de una situación indeseada surgida a raíz de la comisión de infracciones de tránsito antes de expedir una nueva licencia”, concluyó.
Además afirmó que “la imposición de una exigencia semejante se encuentra directamente encaminada a desalentar la comisión de infracciones de tránsito y a que, en su caso, los infractores regularicen su situación frente al Estado local antes de obtener una nueva licencia”.
“ (…) el medio utilizado por la Ciudad, lejos de ser una vía extorsiva para obtener el cobro de multas, tal como refiere el amparista, constituye un medio legítimo para el control de la regularización de una situación indeseada surgida a raíz de la comisión de infracciones de tránsito antes de expedir una nueva licencia”, concluyó.