04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Deberá pagar las infracciones

Primero el libre deuda

La Justicia porteña falló en contra de una mujer que solicitó que se le permita la renovación de su licencia de conducir, a pesar de no contar con el libre deuda de infracciones de tránsito.

En los autos “N., J. M. contra GCBA sobre amparo-habilitaciones-permisos”, el juez Martín Converset rechazó la medida cautelar solicitada por una amparista con el objeto que se le permita la renovación de su licencia de conducir, a pesar de no contar con el libre deuda de infracciones de tránsito.

Las actuaciones fueron iniciadas por una mujer, quien interpuso una acción de amparo contra la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que “se ordene a la demandada se abstenga de requerir el libre deuda de infracciones de tránsito a los efectos de otorgarle la renovación de su licencia de conducir; ello por ser inconstitucional”.

Relató que a los fines de renovar su licencia de conducir había concurrido a la sede central del Automóvil Club Argentino donde le informaron que no podía realizar el trámite en cuestión dada la existencia de infracciones registradas con su número de documento y que para ello debía contar con el libre deuda de infracciones; es decir, se le exigía que abone la totalidad de las infracciones que informa la Dirección General de Habilitación de Conductores y Transporte del GCBA y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la PBA.

En concreto, sostuvo que el recaudo de libre deuda para obtener la renovación de la licencia “contradice” lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, y que todas las infracciones aparecían a su nombre por resultar cotitular del vehículo, pero que era "utilizado exclusivamente su marido”.

Aseveró, además, que “la exigencia de pagar todas las infracciones que aparecían en la base de datos al momento de renovar la licencia pasaba por alto todo el procedimiento de Faltas dispuesto por las mencionadas normativas, convirtiéndose en un método extorsivo de pago, soslayando el estado en que puedan encontrarse el trámite de la infracción, si fue notificado el infractor, si el acta era válida, si se presentó descargo o sí estaba apelada, entre otros”.

El titular del juzgado Nº 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario recordó que la legislación sobre la materia, en particular la ley 2.148, que aprobó el Código de Tránsito y Transporte porteño, estipula que “son requisitos para obtener por primera vez la licencia de conductor: (…) e) Presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito”.

 

Y concluyó: “En otras palabras, el obrar del GCBA no se vislumbraría (…) como ilegal, por cuanto el ‘libre deuda’ de infracciones requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.

 

“En tal contexto, a la luz de la legislación citada (…), no se advierte en principio un accionar arbitrario o ilegítimo por parte de la Administración que justifique el dictado de la providencia que se pretende”, señaló.

Y concluyó: “En otras palabras, el obrar del GCBA no se vislumbraría (…) como ilegal, por cuanto el ‘libre deuda’ de infracciones requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia de conducir no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional”.



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