13 de Noviembre de 2024
Edición 7091 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/11/2024
La familia también es empleadora

El cuento del tío

La Cámara del Trabajo determinó que el hecho de que las partes sean tío y sobrino no es suficiente para definir la ausencia de la relación laboral.

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que determinó que el hecho de que entre las partes exista una relación de parentesco no permite descartar la existencia de una relación de trabajo.

Lo hizo en autos "Rosello Nahuel Alejandro c/ Rosello Enrique Leonardo Gabriel s/ despido", la parte actora relató que comenzó a trabajar bajo las órdenes de su tío (el demandado), como operario; que luego fue designado encargado del turno noche. 

 

Sobre la relación de parentesco, afirmaron que esta no es suficiente para descartar la existencia de una relación de trabajo. Por último, en lo referente a las diferencias salariales, desestimaron el reclamo de la parte actora de cobrar una indemnización por el cargo de encargado.

 

Refirió que la relación de trabajo jamás fue registrada y que ante la negativa de tareas años después, intimó a su empleador a que regularizara la relación de trabajo. Frente al rechazo de este último, se consideró injuriado y, en consecuencia, despedido.

Los jueces que componen el Tribunal -María Cecilia Hockl y Gabriela Alejandra Vázquez- analizaron que "de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LCT, el hecho de la prestación de servicios -que por lo hasta aquí expuesto, considero acreditada en autos- hace presumir la existencia de un contrato de trabajo", y que "no se observa que la demandada haya logrado desvirtuar tal presunción con las pruebas que produjo en la causa".

Sobre la relación de parentesco, afirmaron que esta no es suficiente para descartar la existencia de una relación de trabajo. Por último, en lo referente a las diferencias salariales, desestimaron el reclamo de la parte actora de cobrar una indemnización por el cargo de encargado.

Ello, en tanto los jueces tuvieron por acreditado por los testimonios que "cabe tener por acreditado que el actor operaba una máquina de bordado, porque los dos testigos refirieron haberlo visto desarrollar esa tarea, más no su categoría de encargado. En virtud de todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios y confirmar la base salarial adoptada en grado."

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