15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024
$1.300.000 de indemnización

La negligencia la paga la provincia

Determinan que el Estado jueño indemnice a los padres de una menor que internaron de urgencia en un hospital público durante la noche y falleció, producto de "la falta de atención" de personal en ese horario.

En la causa “Ordinario por daños y perjuicios: G.C.C. y J.J.T. c/ Estado Provincial”,  el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy confirmó un fallo que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios impetrada por los padres de una menor que falleció en un hospital público.

La Sala I del Alto Cuerpo - destinada a resolver casos Civil y Comercial y de Familia - ratificó la sentencia que  tuvo por probado que la niña T. A. T. ingresó a la guardia del Hospital Paterson el domingo 07/01/2007 a las 18:10 hs  “sin ninguna derivación" y "en muy grave estado, con diagnóstico de ingreso distención abdominal, deshidratación grave,  shock"; y que falleció a las 19:15. 

Según la causa, a pesar de todos los protocolos y cuidados que se le practicóaron su cuadro era de tal gravedad, que fue imposible desde el punto de vista del acto médico, revertir tal situación. "Se trabajo en equipo, donde participaron, dos médicos pediatras, un cirujano, un anestesista, enfermeras de guardia, hasta una técnica para realizar electrocardiograma” sostiene el informe médico que se acompañó en el expediente.

 

"La Sala tuvo por probado que en la especie se verificó la falta de servicio de los dependientes del Estado Provincial del CAPS de Santa Clara, quienes obraron deficiente y tardíamente en la atención médica (derivación), lo que ocasionara la pérdida de chance de sobrevida de T. A".

 

El sentenciante refirió al informe médico pericial en el cual se estableció que ante la grave situación de emergencia era imposible siquiera pensar en una derivación a un hospital de mayor complejidad, pues "el paro cardiorespiratorio que sufrió la niña, lo iba a padecer de igual modo en la ambulancia de traslado". Respecto a la actuación del personal del CAPS de Santa Clara, se destacó en el fallo que “distinto hubiera sido el final si la niña hubiera ingresado a la mañana, cuando todavía tenía capacidad reactiva”. Entendió el sentenciante entonces que se acreditó la falta de servicio por la deficiente y tardía atención brindada y generada en el CAPS de Santa Clara. 

El Tribunal de primera instancia, luego de determinada la obligación del Estado Provincial de resarcir el daño causado por falta de servicio, fijó la indemnización por daños y perjuicios reclamada estableciendo como monto total de la indemnización -comprensiva de la totalidad de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales padecidos por los padres de la menor fallecida  en $1.364.950.

Contra lo resuelto en primera instancia (y confirmado elevada la causa), el estado provincial de Jujuy interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado en la instancia definitiva. En tal línea, los jueces que componen la Sala I Civil y Comercial y de Familia del STJ (Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara A. De Langhe) resolvieron que "la Sala tuvo por probado que en la especie se verificó la falta de servicio de los dependientes del Estado Provincial del CAPS de Santa Clara, quienes obraron deficiente y tardíamente en la atención médica (derivación), lo que ocasionara la pérdida de chance de sobrevida de T. A".

Para concluir, establecieron que “el Estado Provincial no pudo probar que el servicio de salud brindado haya sido el adecuado conforme los elementos materiales y humanos con que contaba el CAPS Santa Clara dependiente del Hospital Paterson, no pudo hacerlo, toda vez que la demora en la derivación y los defectos de información así como los de registración y por ende deficiente atención, fueron la causa eficiente del resultado final”; y que "el Estado Provincial responda conforme lo prevé el art. 1.112 de directa aplicación por tratarse de una norma de derecho público contenida en el Código Civil y los art. 10, 21, 69 y 70 de la Constitución de la Provincia".

 

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