20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Testigo reservado contra el crimen organizado

En un caso de asociación ilícita, la Cámara del Crimen validó las declaraciones de un testigo de identidad reservada, pese a que la figura no esta prevista para ese delito.

En los autos “R., A. D. y otros s/asociación ilícita”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la validez de las declaraciones recibidas a "testigos de identidad reservada" y confirmaron el procesamiento por asociación ilícita del imputado.

Los miembros del Tribunal, Hernán López, Ricardo Pinto y Mauro Divito, explicaron que los testimonios de los testigos protegidos eran suficiente para tener por acreditado que el procesado era quien proveía a la organización criminal los automóviles con los cuales se perpetraron diversos robos con armas simulando ser autoridad policial.

El “Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados” está destinado a la ejecución de medidas que preserven la seguridad de los testigos que se encuentren en una situación de peligro para su vida o integridad física.

Si bien en la asociación ilícita no está expresamente contemplada la figura, ya que sólo esta prevista en las leyes 23.737 (drogas), 25.241 (terrorismo) y 25.476 (secuestro coactivo y extorsivo). los jueces consideraron que corresponde en el caso su aplicación porque se trata de un delito vinculados con la delincuencia organizada.

"La reserva de identidad tiene sustento legal en el art. 79, inciso “c” del Código Procesal Penal de la Nación, que establece “Desde el inicio de un proceso penal y hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:...c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia”, reseñaron los jueces.

Para los camaristas "dicha normativa debe ser interpretada a la luz de los cambios legislativos introducidos por la ley 25.764, que en su artículo 1° creó el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados destinado a la ejecución de medidas que preserven la seguridad de los testigos que se encuentren en una situación de peligro para su vida o integridad física. Si bien el delito de asociación ilícita no está expresamente contemplado, la situación se enmarca en el segundo párrafo del citado artículo donde establece que se podrá incluir “otros casos no previstos en el párrafo anterior cuando se tratare de delitos vinculados con la delincuencia organizada”.

Sobre la eficacia probatoria de los dichos, cuestionada por la defensa, los camaristas resaltaron que "corresponde diferenciar los medios de investigación de los medios de prueba". Los primeros son los “que tienden a comprobar la realización de los hechos delictivos y a averiguar la autoría de los mismos para fundamentar, en su caso, la acusación y la apertura del juicio oral".

En este caso, la declaración del testigo de identidad reservada fue un "testimonio de oídas”, y sobre el particular "sostuvo esta Sala en oportunidades anteriores, que los testimonios indirectos tienen valor indiciario", por lo tanto, "al no resultar un testimonio directo, ya que brindó pautas a la policía para conducir la investigación, la declaración cuestionada constituye un acto de investigación y no de prueba, porque para que constituya esto último deberá prestar declaración en el debate oral y revelarse la identidad si el fiscal en su caso lo cree necesario".

El “Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados” está destinado a la ejecución de medidas que preserven la seguridad de los testigos que se encuentren en una situación de peligro para su vida o integridad física. 

 

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