La Cámara Criminal y Correccional sobreseyó a un hombre que fue procesado a raíz de una declaración telefónica de un supuesto testigo del hecho.
En los autos “F., A. D. s/sobreseimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a un hombre que fue procesado a raíz de una declaración telefónica de un supuesto testigo del hecho.
Si bien el fiscal de la causa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que dispuso el sobreseimiento del imputado, los miembros del Tribunal no avalaron su intención.
Para los jueces Ricardo Matías Pinto y Mariano Scotto sostuvieron que la jueza sustentó el auto de sobreseimiento apelado en que no podía considerarse los dichos del testigo, puesto que no se le recibió declaración en forma personal en la fiscalía sino que fue prestada por teléfono.
Según los camaristas, la magistrada de grado debió convocarlo para prestar declaración en forma personal tal como lo exige nuestro ordenamiento legal (art. 239, 240 y 245 del CPPN) o bien delegar la medida a la fiscalía para luego valorar la entidad de su relato.
Por ese motivo, los magistrados resolvieron disponer la nulidad del procesamiento y, por ende, sobreseer al imputado.