El gobierno reglamentó por decreto la ley 27508, que crea el Fondo de Asistencia directa a Víctimas de Trata. La misma había sido sancionada en julio de este año por el Congreso de la Nación.
A través del Decreto 844/2019, el Gobierno reglamentó la Ley de Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, que establece la instrumentación de un fondo fiduciario público para la asistencia directa a víctimas de trata de personas. Cabe recordar que La conformación del Fondo de Asistencia estaba prevista en la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada en 2012.
Mediante la Ley Nº 27.508 (sancionada en junio del presente año en el Congreso) se creó el fondo fiduciario público denominado Fondo de Asistencia a Víctimas de Trata, integrado por los bienes decomisados judicialmente en procesos relacionados con los delitos de trata y explotación de personas y lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la norma. De acuerdo al artículo 27 de la Ley Nº 26.364, corresponde al Consejo Federal la administración de dicho Fondo.
Respecto a la Administración de los Bienes, el artículo 14 deja firme que los bienes decomisados por aplicación de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias, estarán a cargo de la Agencia de Administración de los Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá disponer, de forma inmediata, la enajenación de los bienes que se traspasen al Estado Nacional en el marco de la referida ley.
El artículo 2° de la Ley 27508 establece que la entidad Bice Fideicomisos S.A actuará en carácter de fiduciario del Fondo de Asistencia a Víctimas de Trata; y que en tal carácter, Bice Fideicomisos S.A debe instruir las medidas necesarias para evitar la depreciación de los bienes y administrar con debida diligencia los fondos a su cargo para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 27.508 de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por la Unidad Ejecutiva referida en inciso e) del artículo 2° de la Ley N° 27.508.
Respecto a la Administración de los Bienes, el artículo 14 deja firme que los bienes decomisados por aplicación de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias, estarán a cargo de la Agencia de Administración de los Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá disponer, de forma inmediata, la enajenación de los bienes que se traspasen al Estado Nacional en el marco de la referida ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Nº 2670 del 1° de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y su modificatorio y en el Decreto N° 598 del 29 de agosto de 2019.
Por demás, el artículo 20 de la ley 27.508 reza que "el fiduciario debe constituir una cuenta de reserva del FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY Nº 26.364 para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el referido fondo, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones. El fiduciario deberá informar al CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS a través de la Unidad Ejecutiva sobre los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado fondo con la periodicidad que se establezca en el contrato de fideicomiso".
También se establece que la Secretaría de Modernización eleve al Consejo Federal una propuesta de sección en su sitio web que permita realizar consultas públicas y gratuitas. Este sitio deberá contar, además, un registro específico con los datos sobre los bienes recibidos y de los resultados de las tasaciones practicadas por la Agencia de Administración de Bienes del Estado; y un software de votación online para garantizar un funcionamiento eficiente para la toma de decisiones sobre el destino de los bienes por parte del Consejo.