Una obra social deberá brindar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una pareja. El fallo aplicó una mirada de perspectiva de género.
En los autos “A, N. G. y otros contra ObsBA sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos”, la jueza del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Patricia Lopez Vergara, hizo lugar al amparo y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) brindar a los amparistas la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.
Los amparistas interpusieron una acción de amparo contra la obra social con el objeto de que se ordene a la demandada a otorgarles la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con donación de óvulos. Así solicitaron la medicación, donación de gametos, criopreservación embrionaria y todo lo que resulte necesario a efectos de llevar a cabo el procedimiento prescripto por un centro prestador de la obra social, así como también a repetirlo en caso de fracaso, hasta tres veces por año por afiliado.
Ambos se encuentran afiliados a la obra social y argumentaron que “desde hace dos años tienen el deseo de reproducirse pero no han logrado un embarazo de manera natural”. Reclamaron a la demandada la cobertura pretendida a través de carta documento, pero recibieron una respuesta evasiva “a fin de negar la autorización al tratamiento prescripto”.
En el caso puntual, la magistrada porteña incorporó una mirada desde la perspectiva de género. “No puede obviarse (…) que la negativa de cobertura médica en torno a la donación de gametos genera un impacto negativo en el cuerpo de N. ¿Haría falta explicitar que las mujeres nacen con un determinado número de óvulos? Obviamente estos no se regeneran ni se duplican, sino que por el contrario se gastan y consumen”, dijo y señaló que la negativa a cubrir el tratamiento prescripto, constituye “una notoria conducta discriminatoria contra la mujer”.
Y concluyó: “Los derechos reproductivos en juego merecen una solución urgente, puesto que el paso del tiempo sin tener acceso a los tratamientos de fertilización asistida afecta la tasa de éxito de los mismos. Amén de implicar una degradación en el campo psicofísico de la pareja”.
Ala jueza recordó además que “la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’ expresamente pregona que una vida libre de violencia, incluye entre otras cuestiones, el derecho de la mujer a liberarse de toda forma de discriminación”.
"De acuerdo a las constancias de autos, el tiempo transcurrido desde que la pareja amparista emprendió la búsqueda del embarazo revisten la gravedad suficiente para que se torne necesaria la adopción de medidas dentro del bloque de legalidad, constitucional y convencional aquí reseñados".
Y concluyó: “Los derechos reproductivos en juego merecen una solución urgente, puesto que el paso del tiempo sin tener acceso a los tratamientos de fertilización asistida afecta la tasa de éxito de los mismos. Amén de implicar una degradación en el campo psicofísico de la pareja”.