Un Tribunal hizo lugar a una acción filial y condenó al padre de una joven a pagarle $400.000 en concepto de daño moral, por haberse negado a realizar los análisis de ADN en forma extrajudicial, viéndose obligado mediante demanda.
En la causa "P. M. E. C/ M. G., J. M. S/ FILIACION", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó una sentencia que hizo lugar a la acción de filiación e indemnización por daño moral promovida por MEP, emplazándola en calidad de hija de JMMG, por considerar acreditado de modo idóneo el vínculo biológico tras el análisis comparativo de prueba ADN.
La demandante afirmó que es evidente que su padre "se ha burlado del accionar de la justicia", pues luego de atravesarse dos procesos judiciales con el mismo fin -el otro instado por su progenitora en su representación- finalmente quedó demostrado el vínculo biológico mediante la prueba de histocompatibilidad genética producida. Por ello, solicitó una indemnización por daño moral por "la constante conducta reticente del demandado, quien ha aniquilado su derecho a la identidad".
Argumentó que el daño moral en materia filiatoria tiene carácter eminentemente resarcitorio derivado de la existencia de un ilícito civil, y que en el caso surge patente frente al no reconocimiento espontáneo de la hija biológica, generando la omisión incausada de reconocimiento, una lesión a sus más íntimas afecciones.
A la mujer "se la privó de su derecho a un correcto (completo, veraz y oportuno) emplazamiento de su estado, durante largo tiempo y luego de dos procesos judiciales marcados por la desidia de su padre, cuya conducta reticente ha sido susceptible de provocar un daño íntimo"
Los jueces Mauricio Janka; Silvana Regina Canale y María R. Dabadie evaluaron que "de cualquier modo, debe dejarse sentado que en estos casos, la reparación debida está destinada a compensar razonable e integralmente el perjuicio extrapatrimonial que pudo haber sufrido la actora por no ser considerada como hija de su progenitor, ni poder contar con el apellido paterno"; y consideraron que "reconocer a un hijo implica un deber jurídico de por sí, y su incumplimiento es una omisión generadora del deber de reparar sin que para así concluir, sea necesario en principio y en el caso particular, valorar además visos de ausencias de afecto o de interés por parte del progenitor, en el vínculo personal relacional propiamente dicho".
Teniendo en cuenta que la sentencia de grado condenó al demandado a indemnizar por $70.000 (lo cual apeló la accionante, reclamando una suma mayor), los magistrados afirmaron que "si bien el accionado compareció a la prueba sanguínea prevista en autos, lo cierto es que no actuó en forma voluntaria pues resultó necesario el inicio del proceso judicial no obstante hallarse en condiciones de realizársela en el ámbito extrajudicial y evitar dilaciones en cuanto al reconocimiento".
Con lo cual, estimaron que la conducta del demandado "concluyo en la existencia de un daño moral que puede calificarse como de magnitud, tanto a la identidad como al proyecto de vida de la actora, perjuicio que se ha visto profundizado por el transcurso del tiempo que dilató el emplazamiento filial de acuerdo con las circunstancias descriptas, lo cual se vierte en un desmedro al derecho a conocer el origen paterno".
"A MP se la privó de su derecho a un correcto (completo, veraz y oportuno) emplazamiento de su estado, durante largo tiempo y luego de dos procesos judiciales marcados por la desidia de su padre, cuya conducta reticente ha sido susceptible de provocar un daño íntimo en la persona de aquella, de significativa extensión, que merece una justa y razonable compensación desde que la fragmentación de su emplazamiento la afecta en el goce y ejercicio de sus derechos legítimos" afirmaron los jueces, que modificaron el monto en concepto de daño moral, elevándolo de $70.000 a $400.000.