28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No estaba tan mal

Un fallo redujo en más de $1.000.000 el monto indemnizatorio para un hombre que, tras un accidente, sufrió una incapacidad del 25% permanente en su pierna. El Tribunal evaluó que tal porcentaje no se traducía en una incapacidad laboral, dado que el demandante ejerce tareas administrativas.

En autos "BELEN JULIO JESUS C/ DE JESUS ERNESTO ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino modificó la sentencia de grado, que  condenó a los demandados a abonar al actor la suma de $2.124.291 como indemnización por incapacidad laborativa luego de un accidente.

El Tribunal, compuesto por los jueces Graciela Scaraffia y Roberto Degleue, disminuyó ese monto inicial a $ 729.245,90, en tanto, pese a comprobarse que el actor sufrió una incapacidad génerica permanente del 25% en una pierna, dicha incapacidad no se ha traducido en idéntico grado en su incapacidad laborativa específica, dado las tareas que el demandante realiza (tareas de naturaleza predominantemente administrativa, carácter sedentario de la función, innecesidad de esfuerzos físicos extraordinarios).

Surge de los hechos que el demandado circulaba al comando de su vehículo y al llegar a una  intersección, chocó con el actor, quien iba a bordo de una motocicleta, sufriendo éste último lesiones que dieron origen al reclamo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y condenó a los demandados a abonar a aquel  la suma de $2.124.291. Contra tal decisorio, los demandados apelaron.

 

Para modificar lo resuelto en grado y disminuir el rubro indemnizatorio, los jueces recordaron que el propio actor reconoció mantener su situación laboral a la actualidad e incluso continuar con la práctica de fútbol aunque no sea con la intensidad anterior al accidente, por lo que "sin desconocer que la minusvalía física provocada por el hecho dañoso puede entrañar algunas molestias y dificultades para la víctima a la hora de cumplir sus tareas laborales habituales, entiendo que ello no ha repercutido de un modo especialmente grave en su desempeño habitual".

 

Para calcular el monto, el tribunal de grado utilizó la fórmula "Aciarri", que contempla diversos parámetros fáctico-jurídicos: ingresos económicos del damnificado, edad que tenía al momento del hecho, grado de incapacidad, etc.

 Elevada la causa, los magistrados de la Cámara Civil y Comercial de Pergamino evaluaron que "las secuelas del actor han sido fundamentalmente óseas, localizada en pierna, que comportan una incapacidad equivalente a 25% parcial y permanente"; pero que el porcentaje aludido fue determinado en función de un baremo de incapacidad médica genérica sin analizar las concretas proyecciones de la minusvalía física en la actividad laboral del actor.

A fin de esclarecer los fundamentos de la revisión que he de proponer, considero oportuno conceptualizar con mayor precisión la naturaleza del rubro resarcitorio pretendido. En tal sentido cabe remarcar que la incapacidad laborativa constituye una especie dentro del género “incapacidad sobreviniente”, la que puede ser definida como inhabilidad, impedimento o dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales. 

En tal línea, haciendo un paralelismo, el Tribunal resaltó que "la pérdida de un dedo de la mano genera una incapacidad genérica relativamente baja; sin embargo, en el caso de un pianista, o de un guitarrista, o de un arquero de fútbol profesional, puede adquirir una dimensión superlativa, en función de su concreta realidad y de la actividad específica que la incapacidad frustra de modo irreversible". 

Yendo al caso concreto, los magistrados concluyeron que "la incapacidad médica genérica del 25% concluida por la perito médico con prescindencia de la afectación en las funciones laborales concretas del actor, no se ha traducido en idéntico grado en su incapacidad laborativa específica", ya que atendiendo a las características objetivas del empleo en estación de peaje (tareas de naturaleza predominantemente administrativa, carácter sedentario de la función, innecesidad de esfuerzos físicos extraordinarios), "la incapacidad laborativa específica derivada del evento dañoso resulta menor a la incapacidad médica genérica determinada en sede pericial". 

Para modificar lo resuelto en grado y disminuir el rubro indemnizatorio, los jueces recordaron que el propio actor reconoció mantener su situación laboral a la actualidad e incluso continuar con la práctica de fútbol aunque no sea con la intensidad anterior al accidente, por lo que "sin desconocer que la minusvalía física provocada por el hecho dañoso puede entrañar algunas molestias y dificultades para la víctima a la hora de cumplir sus tareas laborales habituales, entiendo que ello no ha repercutido de un modo especialmente grave en su desempeño habitual".

"En virtud de ello, estimo que corresponde redefinir la incapacidad laborativa en un 15% lo que arroja un capital indemnizable cifrado en la suma de $ 729.245,90 de acuerdo a la fórmula utilizada en primera instancia" concluyeron los jueces.

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