La Suprema Corte de Mendoza decidió excluir de tutela sindical a un trabajador que, pese a encontrarse de licencia médica, acudió a una manifestación.
En autos HOSPITAL DIEGO PAROISSIEN C/ POGGI JONATAN EZEQUIEL P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”., la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió la acción de exclusión de tutela solicitada por el Hospital Diego Paroissien contra Jonatan Ezequiel Poggi y, así, posibilitó la imposición de la sanción de suspensión por el término de cinco días sin goce de haberes, con costas a su cargo.
En la causa, el juez de grado encontró acreditada la participación del sindicalista en la manifestación realizada por la entidad gremial a la que pertenece (Asociación de Trabajadores del Estado) en fecha 09 de agosto de 2017 mientras se encontraba gozando de licencia por enfermedad -desgarro de gemelos- por la que debía guardar reposo, según prescripción médica. Ante ello determinó que correspondía la admisión de la acción por exclusión de tutela sindical y la correspondiente imposición de la sanción determinada en la sede correspondiente.
"En otras palabras, ante el incumplimiento laboral debidamente acreditado por distintos medios probatorios, claro está que, en el caso no existió por parte de la empleadora una conducta antisindical (conf. artículos 47, 53 y cc. Ley 23551) lo que fundamentó la procedencia del levantamiento de la tutela sindical" concluyó el Tribunal.
Los jueces Mario Adro, Jose Valerio y Omar Palermo entendieron quen no hubo "actitud antisindical por parte de la empleadora sino que se trata del ejercicio de su poder disciplinario"
"En tal entendimiento, se observa en el caso de autos que el sentenciante valoró la actitud de la empleadora y el hecho atribuido al trabajador en sumario administrativo y determinó que la conducta asumida por el Hospital Paroissien al iniciar el sumario administrativo y suspender la notificación de la sanción allí dispuesta hasta tanto se iniciara acción de exclusión de tutela sindical, no resultaba con traria a los derechos sindicales del trabajador ni obstaculizaba su actividad sindical sino que, se trataba del mero ejercicio del poder disciplinario ante el incumplimiento del trabajador a los arts. 9 del decreto 727/93 reglamentario de la ley 5811, art. 58 in fine de la ley 7897 y art. 13 inc. b) del Decreto- ley 560/73" evaluaron los jueces.
"En otras palabras, ante el incumplimiento laboral debidamente acreditado por distintos medios probatorios, claro está que, en el caso no existió por parte de la empleadora una conducta antisindical (conf. artículos 47, 53 y cc. Ley 23551) lo que fundamentó la procedencia del levantamiento de la tutela sindical" concluyó el Tribunal.