En Bragado, un Tribunal impuso una restricción de acercamiento de 50 km para un hombre, respecto de su ex pareja, quien regresó a la ciudad luego de haber sido denunciado por reiterados hechos de violencia de género. El recuerdo de los hechos"está muy arraigado en la memoria colectiva" y "afecta la sensibilidad de las víctimas indirectas", señaló el fallo.
En la causa “I.,M. A. C/ R., F.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”, el Juzgado de Paz de Bragado dispuso la restricción de acercamiento del demandado (F. D. R) a su ex pareja, fijando un perímetro de 50 km, y estableciendo la caducidad de la medida en un plazo de 3 años, prorrogables para el caso de persistir la situación de denunciada.
Para así decidir, la magistrada Laura Andrea M. Pérez afirmó que "la reaparición del denunciado en la Ciudad de Bragado, donde el recuerdo de L. L. está muy arraigado en la memoria colectiva, afecta la sensibilidad de las víctimas indirectas", por lo que "la razón de una medida cautelar en el caso de autos, radica en la protección psicológica de la familia y amigos, como asimismo trata de evitar hechos como los acontecidos que son de conocimiento público".
Por su parte, la Ley 14509 dispone en su artículo 1º que "se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito".
La magistrada utilizó Ley 14509 (Violencia Familiar. Modificatoria de la Ley 12569) y la Ley 26485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Cabe recordar que la Ley 26485 está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley 24.632, B.O. 9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley 23.179 (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por ley 23.849 (22/10/1990); art. 75 inc. 22 CN).
Por su parte, la Ley 14509 dispone en su artículo 1º que "se entenderá por violencia familiar, toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito".
En cuanto a las medidas a tomar, en su artículo 7° establece que el juez o jueza interviniente, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, podrá: "Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas"; "ordenar la prohibición de acercamiento de la persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la persona agredida y/o del progenitor/a o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz, fijando a tal efecto un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona"; "ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s, en su domicilio", entre otras.