20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Manejar sin libre deuda

En una cautelar, la Justicia de Entre Ríos falló a favor de la emisión de un carnet de conductor aunque el peticionante no posea libre deuda. El conductor tenía una multa en otra jurisdicción.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay hizo lugar una cautelar interpuesta por un hombre, quien solicitó la renovación del carnet de conductor pero se le fue denegada por no poseer libre deuda.

El actor promovió incidente de medida cautelar innovativa a los efectos que se ordene a la Municipalidad de San José expedir la "renovación de la licencia para conducir del actor y cesar en su actitud de exigir el pago previo de una supuesta multa de extraña jurisdicción, como condición para ello".

Manifestó no haber tomado conocimiento de la existencia de la supuesta multa hasta que, al iniciar el trámite tendiente a obtener la renovación de su registro de conducir, le fue informado por la demandada que adeudaría la suma de $8.076,00 en virtud de una multa de tránsito impuesta por el Juzgado de Faltas de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires.

El municipio le exigió el pago previo de la misma para dar continuidad al trámite de renovación de la licencia basándose en la Disposición N°188/2010 del Ministerio Nacional de Seguridad Vial.

Los jueces María Fernanda Erramuspe, Federico José Lacava y Mariano Alberto López interpretaron que la norma nacional no impide la renovación del carnet de conducir, ya que sólo tiene como función informar a los Municipios adheridos, de las inhabilitaciones, sanciones firmes y demás información útil, pero de modo alguno impide la renovación o expedición de carnets habilitantes cuando existen deudas por infracciones de extraña jurisdicción.

 

Los jueces apreciaron que la medida ordenada conspire gravemente contra los intereses públicos Municipales, ya la presunta infracción “no le causa perjuicio patrimonial” alguno al Municipio de San José al tratarse de una infracción juzgada por Chivilcoy.

 

“(…) no determina que del informe de infracciones de tránsito deba negarse la renovación de la misma, cosa distinta sería si se informara que se encuentra inhabilitado para conducir o suspendido por ineptitud, circunstancias éstas que no surgen de autos”, sostuvieron y agregaron: “Vemos que se ha introducido un requisito que no se encuentra establecido en la Ley 24.449”.

Los jueces no apreciaron que la medida ordenada "conspire gravemente contra los intereses públicos Municipales", ya la presunta infracción “no le causa perjuicio patrimonial” alguno al Municipio de San José al tratarse de una infracción juzgada por Chivilcoy.

Y añadieron: “Además, la misma data de más de dos años, y es entonces evidente el desinterés del referido Municipio de percibir el monto de dicha multa, que en todo ese tiempo no inició las acciones judiciales tendientes a su cobro, sin perjuicio de que además, se podría dar la situación de que se encuentre prescripta la infracción y su cobro compulsivo”.

“Lo que no impide a la autoridad municipal que, de considerar cumplidos los restantes recaudos previstos en la normativa, otorgar la renovación del carnet de conducir, aunque lo sea de manera provisoria, a las resultas de lo que en definitiva se resuelva en el proceso judicial al que accede la medida”, concluyó el tribunal.



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