Un Tribunal Oral de Mendoza condenó a 4 años de prisión y multa de $162.000 a un hombre que fue hallado con 13 gramos de marihuana en su domicilio. Tras una llamada a la línea especial del Ministerio de Seguridad local, se constató que comercializaba estupefacientes.
En los autos "B. A., R. W. s/infracción ley 23.737", un Tribunal Oral Criminal Federal de Mendoza condenó al imputado a la pena de cuatro años de prisión y le impuso una multa de $ 162.000 por el delito de tráfico de estupefacientes.
Fue una causa que se originó com una denuncia efectuada en febrero de 2018 por la línea denominada “Fonodrogas” del Ministerio de Seguridad de Mendoza, en la que se anotició que se venderían estupefacientes en la vivienda del imputado (Las Heras). En base a la denuncia recibida, personal policial constató el domicilio, determinando que allí existía una vivienda.
Luego de varias semanas investigando, con orden de allanamiento, la policía l irrumpió en el domicilio de B., deteniéndolo en su interior. Luego comenzaron con el registro domiciliario, donde hallaron 13 envoltorios de nylon transparente y 7 de nylon negro anudados que contenían un total de 23,56 gramos de marihuana en picadura.
" Definitivamente y en razón de las consideraciones que anteceden, entiendo que la conducta de R. W. B. A. encuadra en las previsiones del artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor" resumió el juez
El juez que dictó la sentencia (Alberto Daniel Carelli) afirmó que "las pruebas agregadas a lo largo del proceso permiten afirmar que el encausado R. W. B. A. el día 22 de marzo de 2019 comercializó dos cigarrillos artesanales de marihuana a S. C.", y que durante las vigilancias de días anteriores a la detención del imputado, se pudo observar con claridad que realizaba los típicos movimientos de venta de estupefacientes con visitantes que concurrían a su domicilio, conforme surge de las constancias labradas por los funcionarios policiales.
En tal sentido encontró al imputado responsable de, por un lado, haber comercializado estupefaciente y por el otro, de haber tenido sustancia estupefaciente, acondicionada en distintos envoltorios. "La primera de esas conductas configura un claro acto de comercio de estupefacientes, teniendo en cuenta que “...en el delito de comercio la conducta delictiva consiste en comerciar. Materialmente delinque entonces no el que ofrece en venta, sino el que negocia comprando, vendiendo o permutando las mercaderías en cuestión" sostuvo el magistrado.
“El tipo de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización queda desplazado por el de comercio de estupefacientes, figura penal que lo abarca en virtud del principio de subsidiaridad, una de las especies de concurso impropio, verificándose este último cuando el criterio íntegro de la ilicitud - objetivo y subjetivo - de uno de los tipos implicados ya se encuentra contenido en el otro. Definitivamente y en razón de las consideraciones que anteceden, entiendo que la conducta de R. W. B. A. encuadra en las previsiones del artículo 5º inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor" concluyó el juez.