La Cámara Contencioso Administrativo ordenó la expulsión permanente del país de un ciudadano de origen extranjero, acusado de haber abusado de su hija menor de edad.
En autos “T. R., P. c/ EN - M. Interior - DNM s/ Recurso Directo DNM”, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que ratificó la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, que declaró irregular la permanencia de un ciudadano de origen extranjero en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente.
Migraciones consideró que la situación del migrante (de nacionalidad peruana) encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenado en su país de origen a la pena de trece años de prisión en orden al delito de violación reiterada -10 hechos- hacia su propia hija, sentencia agravada en razón del vínculo.
La menor ahondó en las maniobras delictivas de su progenitor al relatar que “los abusos se repitieron a razón de una o dos veces por semana".
Los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -Jorge Edurado Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti- consideraron que la DNM sí se expidió en torno al rechazo de los diversos recursos administrativos interpuestos por el migrante, en los que expresamente solicitó el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar.
Para así decidir, sustentó su pronunciamiento en el hecho objetivo de la condena penal recaída sobre el extranjero. Surge de los testimonios que el imputado habría tratado de “haber accedido carnalmente a su hija (...), de 12 años de edad".
Según indica el fallo penal, la primera ocasión en que esto ocurrió, la menor "se despertó notando que se encontraba totalmente desnuda y en la cama del imputado, quien también se había despojado de sus ropas, y que éste la tocaba por todo el cuerpo mientras tenía su pene erecto y con un preservativo colocado". En tal sentido, "T. intentó penetrar a la menor pero ella cerró sus piernas y se mantuvo así, pese a que su padre le dijo que las separara, evitando de esa manera que el imputado concretara sus bajos propósitos".
Peor aún, tras lo ocurrido, T. le recomendó a la niña ‘...no le digas a tu mamá ni a nadie más...’. El encausado aprovechó la ausencia de la madre de la menor, N. L.C., quien salía a trabajar antes de la hora indicada.
La menor ahondó en las maniobras delictivas de su progenitor al relatar que “los abusos se repitieron a razón de una o dos veces por semana y en los días y en el horario indicados anteriormente, llegando su padre a intentar penetrarla con su pene cubierto con un preservativo, pero como ella le decía que le dolía no la penetraba totalmente sino que mantenía su miembro viril en la entrada de la vagina".
Para confirmar el pronunciamiento de expulsar de forma permanente del país al actor, el Tribunal sostuvo que "semejante contexto resulta agravado por los diversos informes psicológicos obrantes en la historia clínica adunada al sub discussio, en donde se asentó que el Sr. T. R. -lejos de asumir una postura autocrítica- ha optado por negar la comisión del hecho,rehusarse a toda posibilidad de arrepentimiento, e inculpar a su entonces cónyuge por la condena recibida".