La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador por parte de la empresa, basándose en que el mismo no podía hacer tareas de fuerza.
En la causa "Guevara Lucas Manuel c/ Eseka S.A. s/ despido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó indemnizar a un trabajador despedido, consideró injustificada la causal expuesta por la accionada para definir la ruptura de la relación laboral.
Según surge de expediente, el vínculo que unió a las partes se extinguió "en virtud de la imposibilidad alegada por la empleadora -según su postura- de asignar tareas acordes a la disminución de la capacidad de su dependiente, corroborada por el servicio de medicina laboral de la demandada".
Los camaristas Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestrini, de la Sala X de la Cámara, recordaron que la empleadora no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino además que quienes se encuentran realizándolas no pueden desempeñarse en otras, o la imposibilidad de efectuar una rotación que permita dar al actor tareas compatibles con su estado.
Además, como principal argumento, los jueces analizaron que no se observa en la causa que la empleadora hubiera realizado una averiguación concreta para tratar de ubicar a su dependiente en un puesto acorde con sus limitaciones físicas.
Los magistrados analizaron la prueba testimonial producida en la causa, de la cual surgía que el establecimiento tenía varios sectores de trabajo que no requerían un título profesional y que la capacitación la podía otorgar la propia empresa, por lo que los magistrados consideraron que no hay motivos que justifiquen la imposibilidad de otorgarle tareas al accionante acordes con su estado de salud al momento del distracto; sobre todo desde la perspectiva del principio de conservación del contrato de trabajo -cfr. art. 10 de la L.C.T.- que imponía otorgar tareas al trabajador.
En tal sentido, los magistrados afirmaron que la demandada "se limita a exponer un mero disenso subjetivo que en modo alguno luce idóneo para rebatir el criterio adoptado en tal sentido", y que en tal contexto "las manifestaciones de la apelante tendientes a poner en relieve la imposibilidad de otorgar tareas livianas (...) lucen inhábiles a los fines de revertir el fallo de grado".
Además, como principal argumento, los jueces analizaron que no se observa en la causa que la empleadora hubiera realizado una averiguación concreta para tratar de ubicar a su dependiente en un puesto acorde con sus limitaciones físicas, dado que esta postura se contradice con la comunicación donde la apelante echó mano a la solución legal contemplada en el art. 212 2do.párrafo de la L.C.T., donde reconoció que su servicio médico había constatado la disminución laborativa e invocó que le era imposible asignar nuevas tareas, distintas a la que le correspondían; extremo que implica una admisión de que el accionante no podía continuar con sus labores originarias.
"Corresponde confirmar el pronunciamiento atacado en cuanto decidió que la ruptura del vínculo por la causal expuesta por la accionada luce injustificada y, consecuentemente, resuelve la procedencia de las indemnizaciones objeto de reclamo en autos" concluyó el Tribunal.