La Cámara del Trabajo consideró "ius varandi" abusivo la medida de la Embajada Griega de recortarle la mitad del sueldo a un empleado por la crisis griega, cuando al resto de sus compañeros se les recortó un porcentaje menor del salario.
En autos "Butarro Luis Julio y otros c/ Embajada de la República Helénica de Grecia ante la República Argentina s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmar una condena por despido injustificado por la suma de $ 918.897,60, a un trabajador que sufrió una reducción salarial del 50 % por parte de la Embajada, que adujo como causal la "crisis" que se veía inmerso el país europeo.
Los camarsitas Gregorio Corach y Miguel Ángel Pirolo consideraron que la conducta de la empleadora fue un ejercicio excesivo del ius variandi.En ese marco, recordaron que la embajada cuenta con la posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo a través del ejercicio de ese derecho, pero el mismo debe estar sujeto a diversos estándares.
"El argumento ensayado en el responde según el cual la reducción salarial resultó de la crisis del Estado Griego y se aplicó a todos los empleados por igual, no resulta atendible"
Entre ellos, el de razonabilidad, pues debe responder a una razón funcional; no debe ser alterada una condición esencial, pues no puede modificarse lo sustancial del contrato (como, por ejemplo, las tareas asignadas en función de una determinada calificación profesional, o la modalidad retributiva , etc.), y 3) no debe causar perjuicio moral ni material al trabajador.
Tras analizar la causa, los magistrados consideraron que la empleadora debía acreditar que la modificación de la condición esencial que intentaba introducir en la relación mantenida con la accionante respondía a una causa objetiva, no era irrazonable y que, además, no causaba perjuicio alguno al trabajador (confr. art. 66 LCT).
"En el caso, como se ha visto, el argumento ensayado en el responde según el cual la reducción salarial resultó de la crisis del Estado Griego y se aplicó a todos los empleados por igual, no resulta atendible, dado que no sólo produjo un perjuicio, sino que, a contrario sensu de lo expresado en el responde, de la pericia contable surge que las reducciones salariales de los compañeros de Butarro fueron proporcionalmente menores" citaron los jueces.
Por tanto, afirmaron que "es evidente que la modificación dispuesta por la demandada, le ocasionaba un perjuicio que no autorizaba ejercicio del ius variandi", y que "en el caso, la medida que la empleadora impuso, ocasionaba un evidente perjuicio pues implicaba una reducción del 50 % de su salario, con una obvia repercusión desfavorable en la vida y en la economía familiar del causante".