20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La “facultad de corrección”, derogada por el Código Civil y Comercial

No se educa golpeando

Un Tribunal de Familia de Córdoba denegó el sobreseimiento a un hombre imputado por golpear a su hijo de ocho años. El Tribunal consideró que se configura delito de lesiones leves cuando padre castiga físicamente a su hijo para corregirlo

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Villa Cura Brochero, en el marco de la causa “V. R. Q. p.s.a. LESIONES LEVES CALIFICADAS CONTINUADAS - SOBRESEIMIENTO TOTAL SOLICITADO POR EL SR. FISCAL DE INSTRUCCIÓN DE 1° NOMINACIÓN… (ART. 350 INC. 1RO –PRIMER SUPUESTO- DEL C.P.P.)",  denegó el sobreseimiento solicitado por el imputado, acusado de golpear a su hijo de ocho años

El magistrado titular, José María Estigarribia, adoptó ese temperamento tras constatar que el imputado, V.R.Q, con la intención de causar un daño en la salud de su hijo menor C.M.Q.N., en un número no determinado de veces y de manera reiterada, le habría aplicado golpes de puño en algunas ocasiones y en otras con un cinto, sobre el cuerpo del niño, lesionándolo de manera leve.

 

"De esta manera al eliminar la “facultad de corrección” de los progenitores, se hace desaparece el argumento del que se sujetaban muchos progenitores para justificar desde la ley acciones merecedoras del mayor reproche moral y jurídico" afirmó el magistrado.

 

 

Estigarribia recordó que el Nuevo Código Civil y Comercial, que entró en vigencia en 2015, directamente “prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes” (art.647 CCCN).

Es decir, que se deroga el llamado “poder de corrección”, por ser ésta una facultad que se encontraba acorde a la noción de “patria potestad” (también sustituida), en donde se entendía que el “padre de familia” era el “dueño” de su mujer y de sus hijos, sobre quienes tenía pleno dominio y decisión. La actual legislación adopta la noción de “responsabilidad parental”, en donde los hijos son considerados sujetos de derecho y deben ser educados no a través de la violencia, sino a través del diálogo.

"De esta manera al eliminar la “facultad de corrección” de los progenitores, se hace desaparece el argumento del que se sujetaban muchos progenitores para justificar desde la ley acciones merecedoras del mayor reproche moral y jurídico" afirmó el magistrado.

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